Ecuador Llactacaru




ESTATUTOS DE ECUADOR LLACTACARU. ASOCIACIÓN DE INMIGRANTES ECUATORIANOS EN CATALUNYA PARA LA SOLIDARIDAD Y LA COOPERACIÓN.





CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITOS Y PERSONALIDAD.


Artículo 1.- Denominación.

Con el nombre de "Ecuador Llactacaru. Asociación de Inmigrantes Ecuatorianos en Catalunya para la Solidaridad y la Cooperación" se constituye una Asociación sin ánimo de lucro que se regirá por los presentes Estatutos, sujetos a la Ley 7/1997, de 18 de Junio, "d'Associacions" (DOGC 2453, de 1 de Julio) y demás normas complementarias existentes o que pudieran emitirse. La utilización de denominaciones genéricas en estos Estatutos para referirse a los asociados o cargos directivos de la Asociación no presupone el sexo de la persona o personas que los ocupen.


Artículo 2.- Domicilio.

La Asociación tiene su sede social en Barcelona, C. Vistalegre, 15 – 08001.

La Asociación, por acuerdo válidamente adoptado y de conformidad con la normativa vigente, podrá cambiar libremente su domicilio social, con la oportuna comunicación al "Registre d'Associacions de la Generalitat de Catalunya" y a cuantos organismos públicos o privados sea necesario.


Artículo 3.- Ámbito de actuación

Ámbito territorial: La Asociación tendrá como ámbito de actuación principal el territorio de Catalunya, pudiendo llevar a cabo también proyectos de trabajo y colaboración con asociaciones análogas existentes en cualquier ámbito territorial.

Ámbito temporal: La Asociación se constituye por tiempo indefinido, pudiendo sin embargo disolverse en cualquier momento, por acuerdo de la Asamblea General de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos, o por cualquiera de las causas previstas en el artículo 25 de la Ley 7/1997, de 18 de Junio, "d'Associacions" (DOGC 2324, de 1 de Julio).


Artículo 4.- Personalidad.

La Asociación tiene plena personalidad jurídica propia e independiente de la de cada uno de los asociados, y goza de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, pudiendo adquirir, poseer y disponer de toda clase de bienes y derechos de conformidad con las disposiciones legales vigentes en cada momento.



CAPÍTULO II.- FINES.


Artículo 5.- Fines

Los fines de la Asociación serán:

1. Llevar a cabo proyectos y acciones que conduzcan a incrementar sus potencialidades para lograr su independencia cultural, económica, política y social.

2. Elaborar proyectos de acción social en beneficio de los sectores marginados de la sociedad, especialmente con los más desfavorecidos de la sociedad ecuatoriana y con los inmigrantes llegados a España.

3. Proporcionar asesoramiento técnico, seguimiento, puesta en práctica de proyectos de cooperación y solidaridad y evaluación de los mismos, así como constituir una fuente de información fiable para todas estas cuestiones.

4. Alentar y canalizar la colaboración voluntaria de profesionales con los sectores más necesitados de la sociedad ecuatoriana, en proyectos de cooperación para el desarrollo o de solidaridad.

5. Llevar a cabo actividades y programas (exposiciones, conferencias, publicaciones, convivencias, etc.) con el fin de fomentar las labores de información, concienciación, sensibilización y acercamiento de la sociedad española a la realidad ecuatoriana.

6. Reunir, asesorar e impartir conocimientos en diferentes ramas técnicas y en distintas áreas de cultura general a los inmigrantes que estén España por motivos de diferente índole (falta de recursos económicos, trabajo, estudios, tratamiento médico, etc.), a fin de que con la formación recibida puedan mejorar sus capacidades y contribuir a su desarrollo personal y al de su país.

7. Informar periódicamente a los socios, colaboradores e instituciones públicas o privadas sobre el desarrollo de los diferentes proyectos, ayudas, subvenciones, actividades, etc., mediante reuniones, comunicados, publicaciones, vídeos y demás medios que se estimen adecuados.

8. En definitiva, crear un canal de participación activa de la sociedad española y ecuatoriana en actividades y acciones de cooperación a través del respeto a los Derechos Humanos y de la solidaridad entre los pueblos.



CAPÍTULO III.- DE LOS ASOCIADOS.


Artículo 6.- Admisión de Asociados.

Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas mayores de edad, sin distinción de sexo, etnia, religión o nacionalidad que de alguna manera tengan interés en servir los fines de la misma y sean admitidas por la Junta Directiva.

La Junta Directiva podrá otorgar el nombramiento de asociado honorario a las personas que estime oportuno a título meramente honorífico, sin que ello lleve consigo la condición jurídica de asociado.


Artículo 7.- Solicitud de Admisión.

La solicitud de afiliación se presentará por escrito dirigido al Presidente, quién dará cuenta de la misma a la Junta Directiva, órgano que por mayoría simple, la mitad más uno de sus componentes, resolverá sobre la admisión o inadmisión del solicitante.

Contra el acuerdo de la Junta Directiva no admitiendo a un asociado, podrá recurrirse por escrito en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la no admisión. El recurso se planteará ante la Asamblea General, que resolverá definitivamente sobre el mismo en su siguiente sesión.


Artículo 8.- Derechos y obligaciones.

Todos los asociados tendrán los mismos derechos y obligaciones.


Artículo 9.- Derechos de los Asociados.

Todos los asociados que estén al corriente de sus obligaciones tendrán los siguientes derechos:

a) Disfrutar de los servicios de la Asociación.

b) Asistir a los actos que en ella se celebren.

c) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

d) Elegir y ser elegidos para cargos directivos.

e) Participar en las actividades, aportando y recibiendo información sobre las mismas.

f) Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la asociación todos los años.

g) Impugnar los acuerdos de la Asociación dentro del plazo de cuarenta días en la forma prevista en la ley.

h) Poseer un ejemplar de estos estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los Órganos Directivos.

i) Cualquier otro que legal, estatutaria o reglamentariamente les sea reconocido.


Artículo 10.- Obligaciones de los Asociados.

Vendrán obligados a:

a) Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

b) Satisfacer puntualmente las cuotas establecidas y las que en su momento puedan ser determinadas por la Asamblea General.

c) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.


Artículo 11.- Pérdida de la condición de Asociado.

Los asociados causarán baja en la Asociación por alguna de las causas siguientes:

a) Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva. No surtirá efecto hasta la recepción de la notificación por parte de la Junta Directiva.

b) Por falta de pago de las cuotas, si advertido previamente, no justifica, a juicio de la Junta Directiva, su demora en el pago. La decisión de la Junta Directiva será comunicada por escrito al asociado afectado.

c) Por acuerdo de la Junta Directiva, cuando un asociado incurra en acciones u omisiones voluntarias en perjuicio de los fines de la Asociación. Dicha decisión será comunicada por escrito al asociado afectado.

En los supuestos b) y c) el asociado destituido podrá recurrir ante la Asamblea General, presentando el correspondiente escrito dentro de los quince días siguientes a la notificación de la Junta Directiva sobre la separación.



CAPÍTULO IV.- DE LA ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO.


Artículo 12.- Asamblea General.

La Asamblea General está integrada por todos los asociados y es el órgano de gobierno máximo de la Asociación.


Artículo 13.- Junta Directiva.

La Junta Directiva, en representación de la Asamblea General, será el órgano ejecutivo y gerente de la Asociación, representada a su vez por el Presidente.


Artículo 14.- Composición de la Junta Directiva.

La Junta Directiva estará compuesta por:

El Presidente, el Vicepresidente o los Vicepresidentes, el Secretario, el Tesorero y un número variable de vocales, siendo decidido este número por la Asamblea General en función de las necesidades planteadas para cada período de trabajo.


Artículo 15.- Elección Junta Directiva.

La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General en sesión extraordinaria mediante elecciones.

El anuncio de la convocatoria para las elecciones se hará por la Junta Directiva saliente, la cual designará al mismo tiempo una Comisión de Elecciones encargada de gestionar y velar por la transparencia e independencia de todo el proceso electoral.

La convocatoria de elecciones y constitución de la Comisión se hará con treinta días de antelación como mínimo, al objeto de que puedan presentarse como candidatos y/o acudir a votar cuantos asociados lo deseen.

Podrán concurrir como candidatos todos los asociados que se presenten como tales, por escrito y ante la Comisión de Elecciones, con quince días de antelación a la fecha designada para la votación. Se permitirá que los cargos salientes puedan presentarse para su reelección.

Las candidaturas se harán públicas en el domicilio social de la Asociación y en las delegaciones que pudieran haber y la votación será siempre secreta, resultando designados quienes obtengan la mayoría de votos para cada cargo.


Artículo 16.- Duración del mandato.

Los cargos serán elegidos por la Asamblea General por un período de dos años y podrán revocarse uninominalmente o en su conjunto en cualquier momento por decisión de la mayoría simple de la Asamblea General.


Artículo 17.- Sustituciones.

En los casos de ausencia, enfermedad, dimisión o vacante de cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, se sustituirá provisionalmente el Presidente por el Vicepresidente 1º, y el resto de los cargos por vocales designados en votación por la Junta Directiva.

De las sustituciones deberá darse cuenta en la primera Asamblea General que se celebre con posterioridad, para que esta resuelva lo que corresponda.


Artículo 18.- Funciones de la Junta Directiva.

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) La plena representación legal de la Asociación, siendo representada, a su vez, por el Presidente.

b) Cuidar el exacto cumplimiento de los presentes Estatutos y de las normas y acuerdos en vigor.

c) Organizar y dirigir los servicios de la Asociación, arbitrando los medios adecuados para ello.

d) Contratar y realizar todos los actos de administración y disposición para la buena marcha social de la Asociación.

e) Decidir, en el marco de sus atribuciones, sobre las quejas, reclamaciones, sugerencias o propuestas formuladas por o contra los asociados.

f) Resolver sobre la admisión y bajas de asociados.

g) Proponer a la Asamblea General, previo estudio, la reforma de los Estatutos si se juzga necesario.

h) Convocar la elección de cargos de la Junta Directiva.

i) Plantear para confirmación de la Asamblea las posibles substituciones de cargos de la Junta Directiva.

j) Convocar la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

k) Nombrar delegados cuando éstos hayan de asumir la representación de la Asociación en Coordinadoras, Federaciones, Conferencias, Congresos, etc.


Artículo 19.- Reunión y Convocatoria de la Junta Directiva.

La Junta Directiva se reunirá mediante convocatoria del Presidente, debiendo reunirse como mínimo una vez al mes.

Se entenderá constituida la Junta Directiva, en cuanto a la validez de sus acuerdos, cuando asistan al menos la mitad más uno de sus componentes, incluido en éste número el Presidente.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes, teniendo el Presidente voto de calidad que resolverá los empates.

Para casos de extrema urgencia, que no permitan convocar una reunión de la Junta Directiva, el Presidente podrá convocar una Comisión Permanente, formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, informando de los asuntos tratados a la mayor brevedad a la Junta Directiva para su ratificación.


Artículo 20.- Poderes de la Junta Directiva.

La Junta Directiva podrá contratar y señalar atribuciones, probando toda clase de pagos relacionados con los fines de la Asociación, así como la colocación de su activo en la forma que estime adecuada para los intereses de la Asociación.

Anualmente y en cuantas ocasiones se estime oportuno por la Asamblea General, se formulará el correspondiente estado de cuentas, para conocimiento general y aprobación de los asociados.


Artículo 21.- Presidente.

El Presidente ejerce con plenas facultades la representación y firma de la Asociación.

Le corresponde además, convocar y presidir la Junta Directiva, representar a la Asociación ante toda clase de Autoridades y Tribunales, delegar su representación, adoptar cuantas medidas considere necesarias con carácter urgente para el mejor funcionamiento de la Asociación, dando cuenta a la Junta Directiva en la primera reunión que se celebre, ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva, subscribir con el Secretario las Actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y cuantos documentos se refieran a Tesorería, ordenar cobros y pagos y, en general, cuantas funciones se le atribuyan en las disposiciones legales vigentes relativas a la Presidencia.


Artículo 22.- Vicepresidente.

Al Vicepresidente o Vicepresidentes les corresponden las funciones atribuidas al Presidente en el caso de sustituirlo por ausencia o enfermedad o, en todo caso, auxiliar al mismo en sus funciones. La sustitución la efectuará en primer lugar el Vicepresidente 1º y en su defecto, si lo hubiere, el Vicepresidente 2º.


Artículo 23.- Secretario.

Al Secretario le corresponde la custodia de los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los libros específicos de Tesorería. Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el libro de registro de asociados, anotando en él las altas y bajas dando cuenta de ellas al Tesorero, dirigir los trabajos administrativos de la Asociación, redactar las Actas de la Junta Directiva y la Asamblea General, que firmará con el Presidente, librar certificaciones referentes a los libros o documentos de la Asociación, enviar al Órgano Administrativo que corresponda las comunicaciones sobre la designación de la Junta Directiva, celebración de Asambleas Generales, cambios de domicilio, formalización de estados de cuentas y aprobación de los presupuestos anuales y en general, de las demás funciones inherentes a su cargo con arreglo a las disposiciones legales vigentes.


Artículo 24.- Tesorero.

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos sociales y dará cumplimiento a las órdenes de cobro y de pago que expida el Presidente.

Formalizará el Presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deberán ser presentados a la Junta Directiva para que ésta los someta a la aprobación de la Asamblea General. Firmará junto con el Presidente los documentos de tesorería y, en general, asumirá las demás funciones atribuibles a su cargo con arreglo a las disposiciones legales vigentes.


Artículo 25.- Vocales.

A los vocales les corresponderá dar cuenta al Presidente de su gestión normal y de las extraordinarias que les fueran encomendadas, estudiar y votar los puntos que se decidan en el seno de la Junta Directiva, suplir a los demás miembros de la Junta en los casos y en las formas previstas en estos Estatutos y, en general, desempeñar las funciones habituales de su cargo.



CAPÍTULO V.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.


Artículo 26.- Reuniones.

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año para estudiar y, en su caso, aprobar la gestión de la Junta Directiva, elegir los componentes de la Junta Directiva entrante, si así correspondiese, y fijar las directrices de actuación de la Asociación para el período siguiente.

Se reunirá en sesión extraordinaria cuantas veces sea convocada por la Presidencia con el conocimiento previo de la Junta Directiva, o cuando sea solicitado por escrito ante la Junta Directiva por al menos un tercio de los asociados.

En todo caso, será necesaria la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria para proceder a la modificación de los Estatutos, cambiar el nombre de la Asociación, nombramiento de la Junta Directiva, disolución de la Asociación o cualquier otra cuestión que sea requerida por las leyes vigentes en ese momento.


Artículo 27.- Formación de la Asamblea General.

La Asamblea General estará formada por los asociados que cumpliendo las condiciones establecidas se encuentren al corriente de sus obligaciones.


Artículo 28.- Convocatoria.

La Asamblea General deberá ser convocada necesariamente por la Junta Directiva con diez días de antelación. En caso de Asamblea Extraordinaria bastará con setenta y dos horas.

En la convocatoria deberá constar el Orden del Día, lugar, fecha y hora de la reunión.

No podrán tratarse en la Asamblea asuntos que no hayan sido incluidos en el Orden del Día, salvo aquellos casos de carácter urgente que, a propuesta de un asociado o asociados, sean considerados in situ por la Asamblea como pertinentes. La decisión de incluir puntos extraordinarios en el Orden del Día será tomada por mayoría simple.


Artículo 29.- Facultades de la Asamblea General.

La Asamblea General tendrá las siguientes facultades:

a) Conocimiento de cuantos asuntos se refieran a la Asociación y votación de aquellos que así lo requieran.

b) Examinar y aprobar, si procede, la Memoria Anual, el Balance y los Presupuestos anuales de ingresos y gastos.

c) Nombramiento de cargos de la Junta Directiva, procediendo a designar o renovar los mismos, según estos estatutos.

d) Revocar a la Junta Directiva cuando la Asamblea lo estime pertinente.

e) Resolver los recursos formulados contra los acuerdos de la Junta Directiva, en los casos en los que proceda.

f) Aprobación de los planes y proyectos para el cumplimiento de los fines de la Asociación.


Artículo 30.- Mayorías exigidas.

Para que la Asamblea General pueda tomar acuerdos, será necesaria la asistencia en primera convocatoria de la mitad más uno de los asociados en activo. Si no se lograse este número, transcurrida media hora podrá llevarse a cabo la Asamblea en segunda convocatoria y tendrán validez los acuerdos tomados cualquiera que sea el número de asociados asistentes.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, a excepción de las sesiones en que la Asamblea General Extraordinaria adopte acuerdos de los comprendidos en el párrafo 3º del artículo 26 de estos Estatutos, en cuyo caso será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados.

Todos los miembros de la Asociación quedan sujetos a los acuerdos decididos por la Asamblea General, incluyendo a los ausentes, los que discrepen y los presentes que se hayan abstenido de votar.


Artículo 31.- Delegación de voto.

Los asociados podrán delegar su asistencia y su voto en otro asociado cuando no puedan comparecer a las sesiones de la Asamblea. Para que la delegación sea válida, deberá ser comunicada por escrito a la Junta Directiva con cinco días de antelación como mínimo al día de celebración de la sesión. El documento de delegación contendrá el nombre y apellido del asociado en quien se delega y sólo tendrá validez para la asistencia a una única Asamblea. Un delegado sólo podrá representar a un único asociado ausente, además de a sí mismo.

Las actas de las sesiones de la Asamblea General deberán reflejar los acuerdos que se adopten. Pudiendo hacer constar textualmente las opiniones de los asociados cuando así lo solicite el ponente y sea considerado importante a juicio de la Asamblea.



CAPÍTULO VI.- DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DE LA ASOCIACIÓN.


Artículo 32.- Poder de disposición.

La Asociación a través de sus órganos de gobierno y de conformidad con las competencias atribuidas en los Estatutos, podrá adquirir, administrar y enajenar toda clase de bienes y derechos.


Artículo 33.- Recursos económicos.

Esta Asociación no tiene patrimonio fundacional.

Los recursos económicos se obtendrán por cualquier medio lícito en Derecho y especialmente los siguientes:

a) Por las cuotas periódicas de los asociados.

b) Por las aportaciones voluntarias de asociados y simpatizantes.

c) Por herencias, legados y donaciones recibidas.

d) Por los créditos que pudiera obtener.

e) Por la renta de los bienes patrimoniales o, en su caso, por el importe de su enajenación.

f) Por las ayudas o subvenciones que, en su caso, le fueran concedidas por los organismos públicos o privados de carácter local, provincial, autonómico, estatal o internacional.

g) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.


Artículo 34.- Administración de la Asociación.

La administración del patrimonio corresponde a la Junta Directiva, representada por su Presidente, y su custodia al Tesorero. Además estará sometida a la correspondiente intervención por parte de la Asamblea General y con la publicidad suficiente a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódicamente de la gestión patrimonial, sin perjuicio del derecho consignado a este respecto en el artículo 9º, apartado f) de estos Estatutos.

El ejercicio económico coincide con el año natural y quedará cerrado cada 31 de Diciembre.


Artículo 35.- Administración de Fondos.

En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito o ahorro han de figurar las firmas del Presidente, Tesorero y Secretario.

Para poder disponer de los fondos será imprescindible contar con dos firmas, una de las cuáles deberá ser la del Presidente o la del Tesorero.


Artículo 36.- Solicitud de préstamos.

La Junta Directiva podrá solicitar y formalizar préstamos a nombre de la Asociación con el destino, garantía y condiciones que en cada caso se establezcan. Las solicitudes de préstamos deberán contar con la aprobación previa de la mayoría simple de la Asamblea General, bien por estar previstos en los presupuestos anuales, bien por votación explícita favorable de mayoría simple en Asamblea General Extraordinaria si fuera necesario.



CAPÍTULO VII.- DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.


Artículo 37.- Disolución.

La Asociación se disolverá por voluntad de los asociados, por las causas determinadas en el artículo 25 de la Ley 7/1997, de 18 de Junio, "d'Associacions" (DOGC 2423, de 1 de Julio) y por sentencia judicial. En el primero de los casos será necesario el acuerdo favorable al respecto adoptado en Asamblea General Extraordinaria, con el voto a favor de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados.


Artículo 38.- Comisión Liquidadora.

En caso de disolverse la Asociación, actuará una Comisión Liquidadora, compuesta por cinco miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, sea entregado a cualquier entidad con fines sociales similares de Cooperación al Desarrollo.



CAPÍTULO VIII.- DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS.


Artículo 39.- Facultad de la Junta Directiva.

La Junta Directiva queda facultada para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones y dando cuenta para su aprobación en la primera Asamblea General que se celebre con posterioridad.



Barcelona, 31 de marzo de 2001.






 
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