En demanda del retiro del proyecto de Ley Reformatoria de la Codificación de la Ley de Aguas y Leyes Conexas

Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE)
Ecuador Kichwa Llaktakunapak Jatun Tantanakui (ECUARUNARI)

Quito, 9 de diciembre de 2004

 

Oficio No. 002147/DJC

 

Señor Doctor Antonio Posso Salgado
Diputado por la Provincia de Imbabura
Ciudad

De mis consideraciones:

La Comisión Especializada Permanente de lo Económico, Agrario, Industrial y Comercial, del H. Congreso Nacional, mediante Oficio No. 426-CEPEAIC-04, del 23 de noviembre del 2004, suscrita por el Ing. Simón Bustamante Vera, Presidente de dicha comisión ha hecho llegar para nuestro conocimiento y análisis el proyecto de: "Ley Reformatoria de la Codificación de la Ley de Aguas y Leyes Conexas", ingresado al Congreso el 10 de noviembre del año 2004, con oficio No. 597-APS-DPI-HCN, del 09 de noviembre de 2004, suscrito por usted. Según afirmación de dicho oficio se dice: "el mismo que ha sido elaborado por este despacho y cuenta con el respaldo de varios señores legisladores", y se adjuntan al efecto catorce firmas de apoyo de varios diputados del H. Congreso Nacional.

Ante esta situación, y en virtud de que el mencionado proyecto de Ley hace referencia a uno de los aspectos más estratégicos y vitales para los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador, como es el agua, y habida cuenta de que para su elaboración no se tomó en cuenta el criterio de las organizaciones indígenas, consideramos pertinente exponerle nuestros puntos de vista generales sobre dicho proyecto de Ley.

  1. Una versión resumida de este proyecto de Ley presentado por Ud., fue expuesto un día después de su presentación oficial al H. Congreso Nacional, por el consultor contratado por el Consorcio Camaren, en el Tercer Foro Hídrico, realizado el 11 de noviembre de 2004, en la ciudad de Quito. Tenemos facsímiles de dicho proyecto y coinciden con aquel presentado por su despacho con anterioridad al proceso de "validación" realizado en dicho Foro.
  2. Conocemos, además, que un texto coincidente con el suyo y fechado el 27 de octubre de este mismo año, fue distribuido por el diputado Carlos Vallejo, a algunos juristas para recabar criterios para su posible aprobación. Exceptuando que en el texto presentado por el H. Carlos Vallejo, existía un documento que acompañaba dicho proyecto en el cual constaban los puntos en los cuales el espacio conocido como "Foro Hídrico" ya habría realizado la validación en los ámbitos nacionales y provinciales.
  3. En el Registro Oficial No. 476 del martes 7 de diciembre de 2004, se encuentra publicado el extracto numerado 25-499 de la Función Legislativa sobre el proyecto de: "Ley Reformatoria de la Codificación de la Ley de Aguas y Leyes Conexas", auspiciado según reza en el texto de la página 2 del registro en mención por usted.
  4. En el texto de su proyecto, ahora distribuido entre todos los señores legisladores del H. Congreso Nacional, tras su presentación del mismo, encontramos varios elementos de conjunto:
    • En varios artículos del proyecto se legislaría la inclusión de los actores privados en las diversas fases del manejo, participación y gestión de las aguas. Es un lugar común el que la expresión de lo privado implica, en el conjunto de esta denominación jurídica, a las personas de derecho privado, como las empresas transnacionales o sus representaciones o personas jurídicas locales o nacionales. Este ha sido un elemento importante en los procesos de privatización del recurso agua en diversos países que ya han incorporado esta reforma neoliberal al manejo de esta temática tan sensible en nuestro país.
    • También en varios artículos del proyecto de ley se hace referencia de manera general al concepto de "riego", sin realizar ninguna tipología que dé cuenta de la enorme variedad de formas de manejo, producción y sectores individuales o sociales que emprenden dicha actividad. Salta a la vista que no es mensurable abordar con la misma forma jurídica el riego campesino, que el riego agroempresarial; el riego privado, que el riego público, por expresar brevemente algunos ámbitos que se confundirían con esta categoría general.
    • Las atribuciones que se legislaría para el Consejo Nacional de Recursos Hídricos CNRH [1], implican un amplio abanico de responsabilidades alrededor de la participación ciudadana, el derecho a la consulta, la gestión, regulación, control, planificación, coordinación con los gobiernos municipales, así como, literal i), artículo 3, la consulta al Procurador del Estado. Parecería que dichas atribuciones no concuerdan con la realidad institucional del CNRH, además, temas de debate público como la participación ciudadana o la profundización de la democracia y la consulta, son fundamentales y no podrían constreñirse a la responsabilidad de una instancia nacional del estado dependiente de un consejo interministerial.
    • De otra parte, y en contradicción con la realidad y la normativa referida al agua potable, las atribuciones de la Secretaría Técnica del CNRH propuestas en el siguiente artículo innumerado, excederían su ámbito, con la existencia de las Empresas de Agua Potable municipales, consideradas hasta el momento, salvo su mejor criterio, servicios públicos.
    • En el articulado se reivindica como unidad de planificación y gestión del agua a la Subcuenca o microcuenca hidrográfica. En diversos ámbitos de discusión sobre las aguas se ha puesto en cuestión esta perspectiva, sobre todo de cara a que las unidades de gestión de las aguas siempre excederían el plano de lo geográfico e hidrográfico; siendo reconocidas dichas unidades como complejos culturales, históricos, políticos, a más de guardar mínimos de armonía hidrológico.
    • Asimismo, se legislaría de acuerdo a su proyecto de Ley, de tal manera que el manejo de las subcuencas y microcuencas "correspondería" a las denominadas mancomunidades establecidas por las instituciones públicas, privadas y comunitarias. Este punto vendría en sustitución de los Consejos de Subcuencas y microcuencas, y conocemos también que las posibilidades de participación real de los actores pequeños, de los indígenas y campesinos, por ejemplo, en estos casos es siempre minoritaria. Adicionalmente dichas mancomunidades, al margen de las disposiciones constitucionales y legales referidas al estado y las instituciones estatales del régimen seccional autónomo y dependiente, serían reconocidas por el solo ministerio de la ley como personas jurídicas de derecho privado. Esta constitución jurídica implica, claramente, la realización de entidades privadas para el ejercicio de la gestión de las aguas a todo nivel.
    • En relación a las tarifas llama la atención el tercer rubro en el cual el Congreso impondría directamente a los usuarios de las aguas los costos de administración y regulación técnica del CNRH. Acorde a los discursos de la reforma neoliberal y sus respectivas tendencias normativas resultaría impensable que se legisle cobrando directamente para el sostenimiento de una institución estatal a los usuarios. Implicaría también un cambio en el presupuesto general del estado.
    • En el artículo 8, que reformaría el artículo 23 de la ley vigente, se plantea que una de las concesiones de un derecho de aprovechamiento de aguas serían para " riego de tierras comunitarias". Cabría preguntarnos qué se entiende por dicho concepto, habida cuenta de que en muchos casos en la región interandina, las comunidades indígenas y campesinas tienen como tierras comunitarias, aquellas de páramo. ¿Se pretende regar estas áreas? ¿Qué implicaciones realmente tiene esta "concesión" a las comunidades?
    • Un supuesto fundamental con el que partiría este proyecto de ley es el reconocimiento de que el agua es un derecho humano. En el artículo 10, que reformaría el artículo 31 se limita esta comprensión básica al plantear que la concesión, que es la aplicación de este derecho humano, podría ser cancelado, suspendido o modificado. Un principio universal y fundamental de los derechos humanos impide que éstos puedan ser relativizados, conculcados o limitados. Unicamente señalamos una de las causales, aquella que otorga a la autoridad la potestad de cancelar, suspender o modificar la concesión en caso de conflicto.
    • En varios artículos se hace mención de que las decisiones sobre reasignaciones, conflicto, y que los concesionarios de derechos de aguas podrán o deberán en las diversas normas someterse a Tribunales o Centros de Arbitraje. En la propuesta de reforma al artículo 45 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos, incluida también en su proyecto de ley, señor diputado Posso, se incluye la expresión: "d) Convenir en someter las diferencias al arbitraje internacional, cuando no exista acuerdo internacional que establezca tal posibilidad expresamente". La posibilidad de que el Estado ecuatoriano deba acudir a instancias supranacionales ante conflictos es real. En casos de concesionarias transnacionales, tales como Aguas del Tunari, Aguas del Illimani, en Bolivia; o en varios casos de ciudades argentinas, los intereses corporativos transnacionales efectivamente están llevando al conocimiento de estos "jueces sin rostro, ni responsabilidad" los casos en los cuales existen conflictos con el Estado. Concesionarios no son únicamente, Doctor Posso, comunidades, juntas o personas, recordemos también la apuesta estratégica de las transnacionales del agua a establecer procesos de concesión de las aguas para empresas municipales de nuestros países.
  5. Consideramos in extenso una revisión crítica al articulado de su proyecto referido a los derechos colectivos de pueblos indígenas y afroecuatorianos. Incluidos, aunque en su propuesta merecen cuerda separada, está el artículo 17 que modificaría el artículo 78 de la ley vigente. En él se menciona que las Juntas administradoras de agua potable, las cooperativas de servicios y otras entidades de autogestión o comunitarias, también podrán transformarse en empresas comunitarias, bajo la forma de sociedad civil colectiva al amparo de lo dispuesto en el Título XXVI del Libro Cuarto del Código Civil u otra forma societaria... Como un mínimo comentario resaltaremos que es una contradicción flagrante plantear la ejecutabilidad de los derechos colectivos de los pueblos y al mismo tiempo proponer por ley que sus sujetos colectivos de base se conviertan en cualquier tipo de figura legal. Lamentamos la confusión entre personas jurídicas del derecho liberal y las nuevas perspectivas internacionales y doctrinarias que fundamentan la tercera generación de derechos.
  6. En relación al Capítulo II del proyecto de ley De los derechos colectivos, la participación de los pueblos indígenas y afroecuatorianos se constriñe a una representación indeterminada, posiblemente en las "mancomunidades", y limitada también a las decisiones de administración y conservación.
  7. En relación a los lugares sagrados de dichos pueblos su proyecto de ley mantiene la misma perspectiva de varios de los 17 proyectos realizados anteriormente, sean desde el Estado, las iniciativas público – privadas, el CONAM, el BID, el BM, el MIDUVI, sobre el requisito legal de que sean declaradas zonas de protección de recursos hídricos por el CNRH a petición de la organización representativa.

Las apreciaciones contenidas en esta carta quieren únicamente referenciar un prolijo estudio realizado a su proyecto de ley. El equipo de la CONAIE que trabaja en forma permanente, como muchos actores vinculados al manejo y debate sobre aguas conocen, tiene realizado un análisis exhaustivo y con reflexiones de contexto político y económico.

La CONAIE se encuentra comprometida en investigar los mecanismos, propuestas normativas, actores vinculados, discursos y prácticas que estarían conduciendo al Ecuador al camino de la privatización de los recursos naturales, y de la inserción del agua bajo diversas semánticas en los tratados de libre comercio multilaterales o bilaterales, y se opone de manera radical a estas pretensiones, por lo que manifestamos nuestra profunda preocupación por la deriva neoliberal y privatizadora que se desprende de su proyecto de Ley.

Por lo expuesto, demandamos de Ud., el inmediato retiro del proyecto de Ley Reformatoria de la Codificación de la Ley de Aguas y Leyes Conexas del conocimiento del H. Congreso Nacional. Dicho exhorto lo realizamos convencidos de que usted, Señor Doctor Antonio Posso, fue electo diputado por el movimiento Plurinacional Pachakutik Nuevo País, que emerge de las luchas de resistencia de los pueblos y organizaciones sociales del Ecuador, y que se enfrenta de manera radical contra el neoliberalismo y su proyecto de mercantilización de la vida.

Atentamente,

 

Leonidas Iza Quinatoa, Presidente CONAIE
Humberto Cholango, Presidente ECUARUNARI

 

[notas]

  1. Entidad creada por un decreto ejecutivo, al margen de la vigente Ley de Aguas, y al amparo de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos; ejercicio legislativo ante el cual a lo largo de la década de los noventa múltiples sectores sociales propusimos cuestionamientos por constituir un marco adecuado para las reformas neoliberales que sobrevinieron a su promulgación. [^]

 

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