Quito, 14 de abril de 2004
Frente a la actual crisis en las cárceles ecuatorianas, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos considera que:
El actual estado de tensión en las cárceles pudo haberse prevenido de no aprobarse medidas que responden a una filosofía del endurecimiento, sin pensar en las condiciones de reclusión ni las consecuencias que generarían.
Una muestra de esta "filosofía del endurecimiento" es la aprobación de la "detención en firme" (Art. 160 del Código de Procedimiento Penal, vigente desde enero de 2003), que impide la aplicación del Art. 24, Num. 8 de la Constitución, el cual establece la prescripción de la prisión preventiva para las personas que no hubieren obtenido sentencia en seis meses (si el delito se pena con prisión) o un año (si el delito se sanciona con reclusión). Una consideración fundamental para la aprobación del Art. 24 era que el 70% de los reos en las cárceles ecuatorianas no contaba con sentencia. Es verdad que este artículo debía normarse con precisión, a fin de que los reos que no se presentaran a las audiencias para dilatar el juicio y salir libres no pudieran acogerse a él, pero no quedar sin efecto.
Otro ejemplo es la reforma del Art. 33 del Código de Ejecución de Penas, que eliminó el "dos por uno", por el cual los internos que habían demostrado buena conducta obtenían una reducción de 180 días anuales desde la fecha de su detención. Este artículo buscaba la descongestión de las cárceles ecuatorianas, uno de los mayores problemas de los centros de detención en el país. Sin embargo, el remedio ha sido peor que la enfermedad: la "detención en firme" ha logrado, en un solo año, abarrotar las cárceles y ponerlas en el actual estado de tensión.
Si bien la CEDHU está consciente de que la crisis actual se origina en un problema estructural del sistema carcelario, que debe resolverse en lo mediato, como mecanismo urgente para resolver la coyuntura carcelaria propone estas medidas:
Hna. Elsie Monge
Directora Ejecutiva CEDHU