Organizaciones indígenas y sociales piden al Tribunal Constitucional declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo nº 17




Federación Nacional de Organizaciones Campesinas, Indígenas y Negras (FENOCIN) - Boletín de prensa

Quito, 20 de febrero de 2003




Los dirigentes de la FENOCIN, FEINE, FEI, CMS, CONASEP, y del FUT, presentaron al Tribunal Constitucional, la demanda solicitando se declare la inconstitucionalidad total del Decreto Ejecutivo Nº 17 de 18 de enero de 2003, de la Resolución Nº 028/03 del Directorio del CONELEC y la inconstitucionalidad parcial del Decreto Ejecutivo Nº 24 del 2003.

El presidente de la FENOCIN, dijo que con los mencionados Decretos el Presidente de la República autorizó el incremento en los precios de los combustibles, de las tarifas de energía eléctrica del sector residencial, y el congelamiento de los sueldos y salarios del sector público.

Señaló que los Decretos impugnados violan los artículos 17, 23, 35, 242, 243, 244 y 249 de la Constitución Política, norma fundamental que rige en nuestro país.

El Presidente de la República con estas Decretos desconoce la igualdad de derechos y oportunidades de acceso a bienes y servicios, la eliminación de la indigencia, la superación de la pobreza, la reducción del desempleo y el subempleo, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y la distribución equitativa de la riqueza; cuando el Estado debe velar porque los precios y tarifas sean equitativas, debe otorgar subsidios específicos a quienes lo necesitan.

El Estado debe garantizar el respeto a su dignidad, a una existencia decorosa y a una remuneración justa que cubra sus necesidades y las de su familia

Lamentaron que el Presidente de la República haya defraudado al pueblo ecuatoriano al imponerle medidas duras y no cumplir con su juramento de “promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular”; en este caso el interés general y el bien común están con el 80% de los ecuatorianos que son pobres y de acuerdo a los datos oficiales el 69% de los niñas y niñas ecuatorianos viven en situación de pobreza.

Con estos antecedentes, Pedro de la Cruz dijo, solicitamos a los Magistrados del Tribunal Constitucional, dejen sin efecto las disposiciones impugnadas de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 278 de la Constitución y el articulo 22 de la Ley de Control Constitucional.

La demanda fue respaldada con la presentación de mas de mil firmas de ciudadanos que adjuntaron fotocopia de su respectiva Cédula de Identidad con lo cual se demostró la legalidad de las mismas


Lcda. Elisa Araujo
Departamento de Prensa y Comunicación






 
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