Revisión del proceso por el asesinato de Jaime Hurtado




Asamblea Permanente de Derechos Humanos del Ecuador (APDH)

Quito 9 de Septiembre de 2002




Dra. Mariana Yépez
Ministra Fiscal General de la Nación




De nuestra consideración

En representación de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, APDH del Ecuador, exponemos y solicitamos lo siguiente:

  1. Las conclusiones del dictamen fiscal emitido por la Dra. Elsa Moreno Orozco, Fiscal Subrogante, en el caso de asesinato del diputado Jaime Hurtado González y sus compañeros Pablo Tapia y Wellington Borja, llaman la atención y preocupan profundamente por:
    1. La cadena de errores, imprecisiones, mutilaciones y vicios de los cuales adolecería, y que han sido cuestionados por los familiares de los ejecutados y la Comisión Especial que investiga el caso, pues dicho dictamen cambia radicalmente el sentido jurídico del mismo.
    2. Las citas textuales imprecisas de extractos de piezas procesales que no guardan coherencia.
    3. La exculpación definitiva que hace a miembros de la Policía Nacional envueltos desde el inicio en este triple asesinato.
    4. Las equivocadas apreciaciones manifiestas pues, incluso, cambia nombres y circunstancias, lo que denotaría una inapropiada preparación para conocer con certeza un caso de dimensiones públicas tan hondas y para emitir un dictamen acorde a la ley y a la justicia.

  2. Por si ello fuera poco, el dictamen omite el sentido y esencia del proceso, hace incomprensible su lectura, llega a mencionar un Parte de incautación de armas de fuego que no consta en el proceso, cambia el número de fojas en la trascripción de la declaración de Washington Aguirre con una parte de las declaraciones de Edison Eduardo Gallardo Bedón y Byron Viteri Estévez, en la que se omiten frases e incluso párrafos completos. De igual modo, cambia el foliado en los temas pertinentes a los careos realizados a los sindicados, la declaración ampliatoria de Washington Aguirre, las declaraciones preprocesales de Cristian Ponce Salas y de Sergey Merino Pervoshina.


  3. El dictamen altera la numeración de la cartuchera altovima que consta como evidencia en el proceso, que reposa en las fojas 510 a 516, en donde se encuentra el informe técnico pericial balístico del 23 de febrero de 1999, y comete otro error al mencionar que la providencia, que consta en la foja 722, fue dictada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, cuando en realidad se trata de una providencia dictada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Quito. Es de su conocimiento, señora Fiscal General, que no se pueden confundir las cortes puesto que su jerarquía y competencia difieren. De igual manera la Fiscal Subrogante no puede omitir o confundir a las personas involucradas en el proceso, sin embargo, la Dra. Elsa Orozco en las conclusiones de su dictamen fiscal, comete el equívoco increíble de confundir a Henry Wilberth Gil Ayerbe y a N.N. Victorino, como una sola y misma persona, cuando se trata de dos personas totalmente diferentes.


  4. En el establecimiento de responsabilidades, la Fiscal subrogante basa su dictamen en las declaraciones de Washington Fernando Aguirre para responsabilizar a dos de los acusados (civiles), pero omite esas mismas declaraciones como fuente para establecer responsabilidades en contra de los miembros de la Policía Nacional que, según las mismas declaraciones de Aguirre, conocieron la preparación del delito antes de que éste se cometa. Claramente la Fiscal Subrogante demuestra su parcialidad en favor de los Capitanes de Policía Byron Viteri, Edison Gallardo, Pablo Aguirre, Mayor Fabián Solano de la Sala, Cabos Wilson Acurio y Santos Gelacio Vivanco.


  5. Para salvar de responsabilidad a los sindicados miembros de la Policía Nacional, la Fiscal, poco profesionalmente por cierto, recurre al testimonio de lo que ella llama "Testigos Claves", cuando cita textualmente que esos "testigos": "señalan que ha sido una sola persona la que realizó los disparos (...) sin que en sus testimonios de alguna forma se refieran a los miembros de la Policía Nacional o funcionario del Ministerio Público, hayan observado que han participado en el delito de asesinato que señalan los acusadores". Como consta en el proceso, el "Testigo clave" al que se refiere la Fiscal, jamás afirma lo que señala la Fiscal. Por tanto, construye una versión totalmente ajena a las piezas procesales.


  6. La Fiscal subrogante construye la famosa "verdad oficial": "Solo hubo un autor, no más autores". Al igual que en el caso Kennedy, donde se construyó la tesis oficial del "asesino único" (Lee Harvey Oswald), en este suceso público que conmocionara a nuestro país, la fiscal instruye que el país admita una verdad oficial poco seria y transparente. Por lógica suficientemente comprobada en el proceso, al momento del asesinato debieron actuar varios ciudadanos ( entre autores, cómplices y encubridores) implicados en el delito, con el fin de que el hecho sucediera en forma eficazmente impecable, como en realidad sucedió, pero sólo a la fiscal subrogante ecuatoriana se le ocurre sostener en su dictamen que "uno solo fue el asesino".


  7. La Fiscal Subrogante desestima la "red de comunicaciones" revelada por la Comisión Especial de Investigación del caso, la cual comprobó que desde los dos teléfonos celulares adquiridos para los actos preparativos y de consumación del crimen, teléfonos que estuvieron en manos de los principales actores: Aguirre, Ponce, Oña y de los autores materiales presentes en la escena del crimen, se hicieron llamadas que se extendieron antes y después del suceso, hasta las oficinas de la Policía Nacional, como fue el caso del desconocido Centro de Inteligencia y Coordinación Conjunta de la Dirección Nacional de la Policía Nacional.


  8. La Fiscal Subrogante de manera inédita revela al país lo que desconocía hasta que apareció la Fiscal Orozco: sorprendentemente señala que el famoso "Victorino", es decir el autor de los disparos según la Policía, y cuya identidad no se conocía hasta la fecha del dictamen, resulta ser el ciudadano Henry Wilbert Ayerbe. A pesar de ese curioso descubrimiento, decide ¡¡abstenerse de ACUSARLO!!

Por todo lo expuesto, la APDH solicita a Ud., señora Ministra Fiscal, que desestime el dictamen de la Dra. Elsa Moreno Orozco, Fiscal Subrogante en este caso, que proceda a investigar y sancionar a esta funcionaria por las imprecisiones y omisiones cometidas, así como a instruir una nueva revisión del proceso tomando en cuenta los argumentos y detalles señalados por los informes de la Comisión Especial de Investigación del Caso Hurtado.

De la Sra. Ministra Fiscal General de la Nación, atentamente,


Alexis Ponce, Vocero
Daisy Burgos, Área Jurídica
APDH del Ecuador

Oficio No. 5263-APDH-02






 
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