Demanda a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos




5 de Enero de 2001


A todos los amigos, hermanos y compañeros de la vida y la justicia, les imvitamos a leer esta Demanda a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para que intervengan en la realidad del Ecuador y demanden el cese a la represión, a la muerte y a la cárcel, en contra de los Pueblos Indígenas.


Embajador Jorge Enrique Taiana
Secretario Ejecutivo
Comisión Interamericano de Derechos Humanos
1889 F Street, NW
Washington, D.C. 20006





Estimado Embajador Taiana:

La Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (la "Conaie"), representada por el señor Antonio Vargas y el Centro de Derechos Económicos y Sociales (el "CDES"), representado por su Coordinadora General, Paulina Garzón, bajo el patrocinio jurídico del doctor Patricio Pazmiño Freire, respetuosamente presentamos ante la Comisión de Derechos Humanos (la "Comisión") la siguiente petición en contra del Gobierno de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 41 (f), 44 y 51 de la Convención Americana de Derechos Humanos (la "Convención") en representación de los indígenas (hombres, mujeres y niños) que desde el 22 de enero de 2001, vienen participando de las manifestaciones pacíficas en oposición a las medidas económicas decretadas por el gobierno del doctor Gustavo Noboa Bejarano.

En esta demanda se sustentan graves violaciones cometidas por el Gobierno Ecuatoriano, representado por el Dr. Gustavo Noboa Bejarano en su calidad de Presidente de la República, el Ab. Juan Manrique en su calidad de Ministro de Gobierno y Policía y el Vicealmirante Hugo Unda, Ministro de Defensa, al disponer acciones y medidas que violan derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República, varios tratados internacionales ratificados por el Ecuador, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación Contra la Mujer y el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo.

Ecuador enfrenta una persistente crisis social, económica y política en el marco de una región altamente conflictiva e inestable. Es absolutamente irresponsable que el gobierno enfrente las demandas y protestas pacíficas de su población, cerrando toda vía de negociación. Sustituir el diálogo por la represión es una política inadecuada que lo único que puede provocar es mayor violencia, ruptura de las garantías constitucionales y violación de los derechos humanos, instaurando en el país una espiral de confrontación inusitada.

En el Ecuador, fruto de su fragilidad política, corrupción y crisis económica, en los últimos años se han destituido dos Presidentes de la República, sin derramar una sola gota de sangre, hoy por hoy, la violencia y represión desmedidas, ordenadas por el gobierno del Dr. Gustavo Noboa B., tiene a varios indígenas con heridas de bala y, a cerca de cinco mil indígenas, retenidos de hecho, esto es, cercados por elementos de la Policía Nacional y el Ejército, en los patios de la Universidad Politécnica Salesiana.

De manera bastante sospechosa, coincidiendo con la llegada de los indígenas a la capital de la República, el día lunes 1 de enero del año en curso, han aparecido leyendas en las paredes de la ciudad con frases que dicen: "Haga patria, mate un indio", y se arrojaron perros muertos en el Parque El Arbolito, sitio de concentración inicial de la marcha, con pancartas que decían "No jueguen con fuego Manueles... van a morir"


ANTECEDENTES

Diversas organizaciones indígenas, estudiantiles y de trabajadores del Ecuador iniciaron protestas y movilizaciones pacíficas desde los primeros días del año 2001 en contra de las duras medidas económicas tomadas por el gobierno nacional, implementadas en cumplimiento de la Carta de Intensión suscrita con el Fondo Monetario Internacional. Estas protestas se iniciaron luego de un año de intentos fallidos de dialogar con el gobierno. El 26 de Enero las organizaciones indígenas (CONAIE, ECUARUNARI, FEINE, FENOCIN Y AFILIADOS DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO) convocaron a una movilización indígena nacional e iniciaron marchas pacíficas de comunidades de base dirigidas desde diferentes lugares del país hacia Quito, así como otros actos de protesta en diferentes ciudades del país.

Las protestas indígenas son el resultado de toda una historia de discriminación, abandono y pobreza masiva, especialmente sufrida por los pueblos indígenas. En los últimos años, Ecuador ha vivido reiteradas crisis sociales. Hoy por hoy el país tiene una de las tasas más altas de desigualdad en la distribución de la riqueza en el mundo. La población indígena representa aproximadamente el 40% de la población, pero se encuentra en el extremo más pobre de esa desigualdad: solamente posee el 3% de los medios de producción y vive con un promedio de US$ 2 diarios. La pobreza en el país ha llegado a niveles nunca antes vistos: se considera que el 70% de la población está bajo la línea de pobreza, y de entre ellos, un 20% son indigentes. Como es de suponer, las condiciones de los pueblos y nacionalidades indígenas constituyen los extremos más alarmantes de estas cifras.

Estos pueblos y nacionalidades sufren una terrible limitación en la participación y representación política. Menos del 3% de los miembros del Congreso Nacional son indígenas, no hay ni un solo indígena en el Gabinete Ministerial. Muchos de los espacios oficiales y medios de comunicación no tienen abiertas sus puertas al diálogo o a una participación activa de este sector de la población. Para ellos, uno de los pocos recursos para expresar sus opiniones, ser escuchados y participar en la vida política del país, es a través de la movilización masiva hacia la capital.

Por razones culturales, las decisiones que toman las comunidades indígenas en casos que les afecta en términos generales, son tomadas en asambleas a través de mecanismos tradicionales, mediante un procedimiento descentralizado y general que tiene como resultado la aceptación y participación de todos los miembros de la comunidad. Esto hace que las manifestaciones indígenas están conformadas por la mayoría de sus miembros, incluso mujeres, niños y ancianos, y tengan un carácter no violento.

Aproximadamente, entre 8.000 y 10.000 indígenas han llegado a la ciudad de Quito en los últimos cinco días, entre los que se cuentan un gran número de mujeres y niños, incluso de pecho (se estima aproximadamente en 400 el número de infantes) Desde ese día Domingo 28 de enero, la Universidad Politécnica Salesiana (UPS) los ha acogido y albergado en sus predios.


RELACION DE LOS HECHOS

El gobierno del Ecuador ha tomado la decisión de responder con violencia y represión a estas movilizaciones pacíficas, dispersando a los indígenas en las carreteras con bombas lacrimógenas, disparos, impidiéndoles viajar hacia la Capital en medios de transporte obligándoles a caminar cientos de kilómetros, y confiscando los carros que desde provincias llevaban alimentos para los manifestantes.

A su llegada el día Domingo 28 de Enero, un cerco policial - bajo órdenes directas del presidente de la República Dr. Gustavo Noboa, el Ministro de Gobierno Ab. Juan Manrique y el Ministro de Defensa Vicealmirante Mario Unda, impidió que estas personas se pudieran reunir y acampar en el Parque El Arbolito, en los alrededores de la Casa de la Cultura, siendo este un parque de uso público.

Por disposición del Gobierno Nacional, desde las primeras horas del día 29 de enero de 2001, no se permitió que los manifestantes cercados en la UPS reciban ayuda humanitaria de la ciudadanía de Quito y de organismos internacionales consistente en medicinas, ropas, alimentos, pañales desechables y agua potable. Además, fueron cortados el servicio de luz, agua potable y de teléfono en toda la UPS.

Paralelamente, se ha ejercido una masiva discriminación en contra de los indígenas (hombres, mujeres y niños) quienes han sido impedidos de caminar por las calles aledañas a la Universidad Politécnica Salesiana (UPS) por el único y exclusivo hecho de ser indígenas y tener una vestimenta que así los caracteriza, sean o no parte de la movilización. Un hecho alarmante que no puede dejar de denunciarse, por las profundas implicaciones de discriminación y racismo, es la acción de la policía en la provincia de Imbabura, que procedía a detener a los choferes y a requisar los vehículos de cooperativas de transporte, exclusivamente por el "delito" de llevar nombre de indígenas, como sucedió con el carro de transporte No. 2 de la Cooperativa "Imbaburapac".

Durante todos estos días la Universidad ha permanecido sitiada, los servicios básicos se han restaurado parcialmente gracias a la presión de la opinión pública y se ha impedido, en muchos casos violenta y arbitrariamente, (como lo reporta la prensa nacional y lo han denunciado algunas organizaciones de derechos humanos, y ONG´s ) el acceso de autos, camiones y personas con donaciones de insumos esenciales como agua, medicinas, pañales desechables, alimentos y vituallas. El uso de gas lacrimógeno ha sido constante e indiscriminado, provocando asfixias especialmente entre mujeres, niños, ancianos, y dejando varios heridos.

Esta situación se esta agravando progresivamente, si se considera que en la noche del día viernes 2 de enero el gobierno nacional ha dictado el Decreto Ejecutivo No. 1214, mediante el cual faculta a los ministros de Defensa, Alm. (r) Hugo Unda y de Gobierno, Ab. Juan Manrique, que procedan a ejecutarlo a partir de este instante. El Estado de Emergencia es declarado en todo el territorio nacional, al igual que la Movilización de las FF.AA. y la Policía Nacional, facultando a la Fuerza Pública realizar las requisiciones que se determinan en los Arts. 54 y 55 de la Ley de Seguridad Nacional, así como se suspenden las garantías ciudadanas contempladas en los numerales 12, 14 y 19 del Art. 23 de la Constitución, es decir los derechos de: movilización, libre circulación, libre asociación y la inviolabilidad del domicilio.

Estos hechos nos permite anticipar que si el gobierno ejerció actos de violencia, en momentos que estaba en plena vigencia la Constitución, es de presumir que a partir de hoy la acción violenta, la represión y la violación de los derechos fundamentales puede ser más directa y podría afectar y poner en inminente riesgo la seguridad y la vida de los indígenas, principalmente de los más vulnerables como son los niños, mujeres y ancianos que están cercados en la UPS.


VIOLACIONES DE DERECHOS

Las acciones del gobierno nacional han violado los siguientes derechos fundamentales, garantizados en la Constitución Política de la República y los tratados de derechos humanos:

  • Derecho a la libertad de opinión y de expresión.
  • Derecho a la libre circulación.
  • Derecho a reunión y asociación pacífica.
  • Derecho a la igualdad.

El gobierno ha violado derechos fundamentales que son consustanciales para la vida de una democracia al tomar medidas represivas para impedir el ejercicio de derechos a la libertad de expresión y asociación. Los indígenas de manera pacífica, sin armas, a la luz pública, acompañados de grupos de canto y danza, caminando, manifestaban su rechazo a las medidas económicos del gobierno, y, en estas circunstancias, han sufrido un nivel de represión policial y militar desmesurado e inusual en la historia política reciente del país. Los impactos y la conmoción ciudadana que provocaron estas acciones gubernamentales, merecieron la inmediata reacción del H. Congreso Nacional, que con fecha 31 de enero de 2001, mediante Acuerdo legislativo, rechazó la violencia y represión gubernamental.

Derecho a protecciones especiales para niños y mujeres, derecho a la salud, derecho a la integridad personal. Al no proporcionar alimentos y cortar los servicios básicos, así como al impedir que reciban ayuda humanitaria, puso en riesgo la vida e integridad de niños, mujeres y ancianos, quienes ahora enfrentan graves consecuencias físicas y psicológicas, violando normas mínimas del derecho internacional humanitario. El gobierno tiene una obligación especial para con los niños, adolescentes y mujeres. La Constitución, en armonía con instrumentos internacionales, les otorga estatus de grupos vulnerables, y el gobierno está en la obligación de atender y privilegiar su protección incluso en situaciones de desastre y conflictos armados. Sin embargo, la fuerza pública realiza constantes acciones de amedrentamiento y presión sicológica a los indígenas, a través de la movilización de cientos de efectivos con carros y tanquetas antimotines.

Derecho a no ser detenido arbitrariamente, y derecho a debido proceso. El gobierno del Ecuador, al disponer que se impida la libre circulación de los manifestantes fuera del perímetro de la UPS, encarceló de hecho a cerca de 5000 indígenas durante los días 29 y 30 de enero del 2001, violando normas del debido proceso y de la libertad personal.

Derecho a la igualdad sin discriminación por razones de étnicas o culturales. Al disponer que todo indígena (se a no participante de la movilización) tenga que abandonar los medios de transporte, sea impedido de circular en la ciudad, y se requisen unidades de transporte por el hecho de tener nombres indígenas, el gobierno del Ecuador adoptado medidas racistas que vulneran el derecho de igualdad de todos los ecuatorianos.

En palabras del Dr. Julio Prado Vallejo, ilustre miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ante la grave situación [formuló] "un vehemente llamado al Gobierno para que detenga la represión que indiscriminadamente está llevando a cabo la Policía para impedir manifestaciones legítimas de comunidades indígenas que protestan por medidas económicas" (El Expreso de Guayaquil, Jueves, 1 de Febrero de 2001, p. 2, primera edición)

Por el carácter de Estado Social de Derecho del Ecuador, y por haber suscrito y ratificado los Convenios, Pactos y Declaraciones internacionales en materia de derechos humanos, esta bajo la jurisdicción de la Comisión y por lo tanto esta sujeto al escrutinio e investigación de la naturaleza, admisibilidad y razonabilidad de los medios adoptados por el Gobierno Nacional en relación a los hechos aquí relatados, los mismos que acarrean responsabilidades a nivel nacional e internacional y deslegitiman en términos instrumentales las acciones adoptadas.

De no establecerse tales responsabilidades, las consecuencias inmediatas y mediatas para nuestro país significarán la perpetuación de un modelo político basado en la represión, segregación y exclusión racial por razones de pobreza, que la justicia de los derechos humanos esta obligada a impedir.


PETICIÓN

La República del Ecuador ratificó la Convención Americana el 28 de Diciembre de 1977 y el Protocolo de San Salvador el 25 de Marzo de 1993. En consecuencia, los peticionarios respetuosamente solicitamos que la Comisión:

  • Inicie el trámite de este caso conforme al procedimiento enunciando en los Art. 46 y 51 de la Convención y 19 de los Estatutos de la Comisión.
  • Agote todos los procedimientos establecidos por la Comisión con el propósito de clarificar y probar los hechos y violaciones alegados por esta petición.
  • Por considerar que los hechos relatados exigen de la Comisión, la adopción urgente de medidas excepcionales de protección para garantizar la integridad y evitar daños irreparables que pudieran sufrir los miles de indígenas que se encuentran en la UPS, ante las amenazas ciertas de un inminente desalojo por parte de la fuerza pública, bajo los arbitrios del Decreto de Emergencia; fundamentándonos en los arts. 41,letra b) de la Convención y 18, letra b) del Estatuto de la Comisión, y, al amparo de lo que establece el art. 29 numeral 2 del Reglamento de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, solicitamos que de manera inmediata la Comisión interponga medidas cautelares urgentes ante el Gobierno Ecuatoriano para impedir que se realicen acciones violentas de fuerza y el desalojo contra los indígenas que están al interior de la UPS y de esta manera asegurar el debido respeto a los derechos humanos.
  • Declare que el gobierno del Ecuador ha violado los Arts. 19 y 25 (2) de la Declaración Americana­; Art. 9 (1), (2), Art. 12, Art. 19 y Art. 24 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos; Art. 13 (1) y 15 de la Convención Americana de Derechos Humanos; Art. 1, Art. 2 (c) y Art. 4 (b), (h) de la Convención Interamericana sobre violencia contra la mujer; Art. 3, Art. 19 (1) y Art. 24 (1) de la Convención sobre los Derechos del Niño; Art. 3 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación; Art. 10 (1), (2-f) del Protocolo de San Salvador; Art. 23 (2) (3), (7), (9), (14), (19), Art. 24 (4 y 6), Art. 42, Art. 47, y Art. 48 de la Constitución Política del Ecuador; exhortándole a que repare e indemnice por los daños cometidos contra los indígenas que han sufrido lesiones y heridas como resultado de la represión policial y militar y, remita el expediente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En virtud de la naturaleza, contenido y alcances del Decreto Ejecutivo No. 1214 con el cual se declara el Estado de Emergencia Nacional, limitando y restringiendo las libertades y garantías ciudadanas, para los peticionarios, y, de manera particular para los indígenas que se encuentran cercados en la UPS, se torna imposible acudir ante las instancias nacionales para lograr un pronunciamiento emergente sobre el tenor de esta petición y, de manera particular, para asegurar las medidas cautelares de protección urgente de los derechos, principalmente ante la inminencia de hechos de fuerza que pueden causar grave daño a los derechos fundamentales de los indígenas.

En los próximos días remitiremos los documentos probatorios (videos, fotos, testimonios etc..) que permiten sustentar y demostrar las afirmaciones de esta petición.

Los peticionarios solicitamos respetuosamente que todas las comunicaciones futuras sobre este caso sean enviadas al telefax: (5932) 560449, Quito, Ecuador.


Sr. Antonio Vargas
CONAIE
Sra. Paulina Garzón
CDES
Dr. Patricio Pazmiño Freire
Mat. 2606 C.A.P.






 
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