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Cómo construir la soberanía alimentaria en el Ecuador a través de la Ley

Acción Ecológica

Boletín de prensa

Quito, 6 de enero de 2009

La nueva Constitución Ecuatoriana, aprobada por amplia mayoría de la población, incorpora varios elementos totalmente nuevos en el derecho constitucional ecuatoriano, y nos dota de importantes instrumentos para la construcción de lo que la constitución llama el sumak kawsay o buen vivir. Uno de estos elementos es la soberanía alimentaria, que es reconocida por la Constitución como un derecho, y que atraviesa de manera transversal varios aspectos de la Carta Política. Ahora, la Comisión Legislativa está trabajando en el desarrollo de una ley para hacer tangible el deseo de los ecuatorianos de ser soberanos en nuestra alimentación.

Hay varios elementos que deben considerarse para construir la soberanía alimentaria a través de esta ley.

En primer lugar, la producción de alimentos para el consumo de la población ecuatoriana debe estar en manos de los pequeños y medianos productores. Ellos tradicionalmente han subsidiado la alimentación urbana, porque han producido alimentos en base a la sobre-explotación suya y de su familia; han trabajado en las peores tierras del país y a pesar de ellos han generado excedentes. Si han tenido pérdidas por mal tiempo, o porque hay una baja en sus productos, han sacrificado a su familia, pero han continuado produciendo.

Es por lo tanto hora que el Estado apoye a este sector a través de una serie de incentivos que deben ir desde subsidios directos, apoyo en infraestructura descentralizada como sistemas de ensilaje, vías para sacar la producción campesina, estimular la comercialización a través de ferias locales, acercando al productor con los consumidores urbanos, y desarrollar un programa de compras públicas para que el estado realice compras directas a los pequeños y medianos productores para todos sus programas.

Además, debemos superar la era de la revolución verde, que nos ha dejado como herencia el empobrecimiento de los suelos y la necesidad de usar cada vez cantidades mas grandes de fertilizantes inorgánicos; el aparecimiento de super-plagas imposibles de controlar, si no es a través de la aplicación de venenos cada vez mas peligrosos; la dependencia a las empresas productoras e importadoras de insumos inorgánicos.

La máxima expresión de la Revolución Verde es la aplicación de la biotecnología en la agricultura, pues el 70% de cultivos transgénicos están basados en semillas manipuladas genéticamente para ser usadas con herbicidas (producidos pro las mismas transnacionales que producen las semillas manipuladas genéticamente). La ley debe respetar el carácter de país libre de transgénicos, que fue reconocido en la nueva Constitución.

Una alternativa a este modelo es la agroecología. Aunque el camino hacia la agroecología no se puede hacer de la noche a la mañana, se debe iniciar un proceso a través del cual en un lustro, la mayor parte de la agricultura para la soberanía alimentaria sea hecha con prácticas agroecológicas. Para ello el Estado debe financiar programas de capacitación e investigación en agroecología y crear incentivos a los productores agroecológicas.

Las semillas son la base de la agricultura. En este sentido, la ley debe asegurar el libre flujo de semillas, y el Estado debe desarrollar políticas para potenciar el uso de las semillas nativas y de la agrobiodiversidad ecuatoriana en general. En ella debe basarse no sólo la agricultura para la soberanía alimentaria, sino que debe ser objetivo de investigación científica para promover su uso mas amplio. Por otro lado, de ninguna manera nuestra agricultura no puede basarse en semillas transgénicas ni patentadas.

No puede haber soberanía alimentaria sin una verdadera reforma agraria. Las mejores tierras deben estar destinadas a la producción nacional de alimentos. Para ello, el Estado entregará a los campesinos tierras de buena calidad de manera gratuita, para que en el Ecuador haya una verdadera Reforma Agraria. Se debe asegurar además el acceso al agua. La ley no puede favorecer modelos de uso de la tierra que estimulen los monocultivos forestales para usos industriales (celulosa o madera), o cultivos para la producción de agrocombustibles, o los cultivos para la exportación

Nada en la ley puede revertirse en contra de los pequeños y medianos agricultores, ya sea a través de la imposición de planes de producción, de normas sanitarias y fitosanitarias, por exigencias relacionadas con competitividad, eficiencia, reconversión productiva. La ley debe proteger a los pequeños y medianos productores en contra de cualquier forma de abuso por parte de empresas agroindustriales, a las formas de agricultura que ata al productor a un contrato.

Finalmente, es importante recordar que otra conquista de la Constitución es el carácter plurinacional del Estado Ecuatoriano; y por lo tanto, la ley debe respetar y potenciar las distintas formas de producción de alimentos, incluyendo la recolección, la caza y pesca de subsistencia, la agricultura itinerante, la pesca artesanal, los modelos pastoriles, así como las prácticas agrícolas productivas de los pueblos indígenas, afrodescendientes y montubios.

Elizabeth Bravo

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