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En defensa de zona intangible del Yasuní

Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE)

Quito, 4 de septiembre de 2006

Oficio No. 0188/DJC

Doctor Alfredo Palacio
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
En su despacho

Señor Presidente:

La Confederación de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador (CONAIE), junto con sus Regionales: Confederación de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador (ECUARUNARI), Confederación de las Nacionalidades Indígenas de la Costa Ecuatoriana (CONAICE) y las Nacionalidades bases de la Confederación de las Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (CONFENIAE), con un atento saludo nos dirigimos a Usted por el siguiente:

Al respecto de los oficios enviados por el Ministerio del Ambiente No. 4717 DNBAPVS/MA de 15 julio del presente año y del 5588 SCN/MA de 30 agosto de 2006, debemos indicar que para la CONAIE es de mucho lamentar las acciones realizadas desde el Ministerio del Ambiente en referencia a la Biodiversidad y a sus recursos naturales existentes en las Tierras y Territorios de nuestras Nacionalidades y Pueblos, en particular con las Nacionalidades y Pueblos Amazónicas, en especial con la Nacionalidad Huaorani y sus Pueblos que viven en aislamiento voluntario (Tagaeri y Taromenani, etc.) fueron, están y siguen siendo sometidos a un genocidio étnico y cultural por parte el Estado Ecuatoriano.

La CONAIE se ratifica en la resolución unánime tomada en la Asamblea del 20 de Julio del 2006, de la cual participo el Consejo de Gobierno de la ONHAE, que rechaza rotundamente la creación, mediante decreto ejecutivo, de una Zona Intangible dentro del Territorio Ancestral de la Nacionalidad Huaorani (pueblos Tagaeri, Taromenani y otros de aislamiento voluntario), porque esta delimitación forzada desde el Estado Ecuatoriano atenta contra la supervivencia (nómada), de la libertad tranquila, pacífica sin fronteras a los pueblos de aislamiento voluntario...

Este Decreto violenta los derechos humanos, colectivos, ambientales y difusos de la Nacionalidad Huaorani y de sus pueblos en aislamiento voluntario (Tagaeri, Taromenani, etc.), expresados legalmente en los artículos 1, 16, 83, 84 y 88 de la Constitución Política del Ecuador, la Declaración de Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Convenio 169 de la OIT y leyes conexas, etc.

La CONAIE, en su calidad de representante legítimo de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador asume su responsabilidad de defender el derecho de sobre vivencia de los pueblos indígenas en Aislamiento Voluntario (Tagaeri, Taromenani y otros).

Dejamos constancia que la Nacionalidad Huaorani jamás fue consultada y peor aún los Pueblos en aislamiento voluntario (Tagaeri, Taromenani y otros), las actuales propuestas del Estado Ecuatoriano en contubernio con las empresas petroleras, demuestran claramente que jamás se respetó la moratoria de explotación petrolera en las dos millones de hectáreas que corresponden al territorio de posesión ancestral de la Nacionalidad Huaorani y en la reserva de Biosfera Yasuní.

Cabe indicar que la zona intangible no existe como figura legal en la legislación ambiental ecuatoriana, es decir que no consta en las siete categorías del sistema de áreas protegidas de la Ley Forestal, por lo cual no cuenta con un sustento legal, y su delimitación significa, que el estado continua impulsando el genocidio étnico y cultural de los Pueblos Tagaeri y Taromenani, creando un espacio reducido reservaciones (jaulas) para los pueblos en asilamiento voluntario. En la zona intangible no se excluye la extracción petrolera y también se tolera la explotación maderera, minera, bioprospección, venta de servicios ambientales, turismo, etc.

Queda en evidencia, que desde hace varias décadas, el Estado Ecuatoriano actúa en contubernio con los interese de empresas petroleras, madereras, mineras y ONG's nacionales e internacionales, viabilizando el paulatino avance de un genocidio étnico y cultural de los pueblos indígenas de la amazonía ecuatoriana, en especial en el caso de los pueblos que optaron a vivir en aislamiento voluntario (Tagaeri, Taromenani, y otros).

Las resoluciones de la asamblea del 20 de julio del 2006 han sido enviadas a Rodolfo Stavenhagen, para que exija al estado Ecuatoriano la toma de las medidas necesarias que aseguren la sobre vivencia de los Pueblos en Aislamiento Voluntario.

De no dar cumplimiento al pedido realizado por la CONAIE y ONHAE de precautelar los dos millones de ha. de las tierras y territorios de posesión ancestral de la Nacionalidad Huaorani y de los pueblos en Aislamiento Voluntario (Tagaeri, Taromenani, etc.), e implementar la inmediata moratoria de explotación petrolera, minera, maderera, etc, en estos territorios; la CONAIE presentara una demanda en la Corte Penal internacional por Omisión al Estado Ecuatoriano.

Debido a que estas actividades son las causantes directas del genocidio étnico y cultural.

Adjuntamos copias de las cartas enviadas anteriormente para su conocimiento del 28 de junio del 2006, del 17 de julio del 2006 por la ONAHE y el boletín de prensa emitido por la CONAIE y la ONHAE, la copia de la carta enviada con fecha 20 julio del 2006 al Relator Especial de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Con lo expuesto señor Presidente sírvase abstener de la Ejecución del Decreto Ejecutivo sobre la zona intangible, dignase también disponer a la diferentes carteras de Estado se abstengan de continuar con cualquier tipo gestión relacionado al presente tema, esperamos su pronta respuesta en bien de un país pluricultural para las presentes y futuras generaciones de nuestro pueblo.

Sin otro particular de usted muy atentamente.

[con copia]

Miguel Guatemal, presidente (e) Conaie

[+info]
http://www.conaie.org/

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