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Acción urgente sobre las persecuciones y asesinatos a los Yachak (sabios-chamanes) de la provincia de Pastaza

Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH, Ecuador)

Quito, 11 de septiembre de 2006

Señor Rodolfo Stavenhagen
Relator Especial para los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas
Organización de las Naciones Unidas
Presente

Señor Relator Especial de la ONU para los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas:

Reciba los cordiales saludos de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos, INREDH, Organización No Gubernamental dedicada a la promoción y defensa de los derechos humanos en el Ecuador, legalmente reconocida por el Gobierno ecuatoriano mediante Acuerdo Ministerial No. 5577 del 28 de septiembre de 1993.

Por medio de la presente queremos poner en su conocimiento la persecución y asesinato de que han sido víctimas los "Yachak" [1] de las comunidades indígenas Kichwa y Andoa de la provincia de Pastaza, ubicada en la región amazónica ecuatoriana. Adicionalmente solicitamos se tome una Acción Urgente a favor de los sabios que aún sobreviven, para que se investiguen estos hechos y se sancione a los militares y civiles responsables, a fin de terminar con este cuadro sistemático de violación a los derechos humanos.

I. Antecedentes

Tradicionalmente, como con la gran mayoría de pueblos indígenas de toda la región amazónica y del mundo, la figura del yachak (sabio) ha jugado un rol vital en las comunidades indígenas de Pastaza, mucho mas allá de los atributos de 'brujo' o simple 'curandero' estéreo tipificados por la sociedad occidental acerca del chamanismo.

Como ocurrió con los pueblos andinos, en la Amazonía ha existido desde la conquista una verdadera 'casería de brujos' que perdura hasta hoy, pero en diferentes formas que la antigua represión genocida de los primeros siglos.

Históricamente se han promovido maneras violentas o pacíficas para acabar con los yachak por ser uno de los ejes matrices de las culturas indígenas, quienes fueron y son los focos principales de la resistencia a las formas modernas de colonizaje basadas en la imposición cultural.

Con en avance de la 'modernidad' y las múltiples presiones que conllevan a la aculturización de los pueblos indígenas, las nuevas generaciones en las comunidades comienzan a despreciar y rechazar a los yachak y su sabiduría, así como por ende su propia cultura, proceso que ha conducido a que los yachak sean objeto de todo tipo de acusación por los problemas y males que viven las comunidades. Explica la participación de los mismos indígenas en los actos criminales en contra de estos sabios.

Resulta imprescindible mantener las formas milenarias de pensamiento y sabiduría que se concentran en las prácticas, ritos y enseñanzas de los yachak que aún sobreviven.

II. Hechos

Desde hace unos diez años atrás se ha iniciado una serie de asesinatos de los yachak en Pastaza, como los casos de SIMON GUALINGA y POLIVIO DAHUA asesinados en Sarayaku, ISIDRO IMUNDA y otros en Curaray, BENANCIO GUALINGA en el sector Santa Ana, Puyo, entre otros yachak victimados.

Este ambiente de persecución violenta contra los yachak ha causado algunos de ellos huir de la provincia y refugiarse en otras partes de país, como los de CESAR GUALINGA, JULIAN CUJI y MIGUEL SANTI. Otros reconocidos yachak, como CAMILO CANELOS, también parecen preferir desempeñar su profesión lejos de su tierra natal, desvinculándose involuntariamente y dejando atender a sus propias comunidades.

Con el asesinato de OTONIEL GUALINGA en el sector de Santo Tomás en la zona de Montalvo en 2000, estas matanzas comienzan ser ejecutados de manera sistemática por un grupo de uniformados y civiles kichwas, oriundos de la provincia de Pastaza quienes acusan a los yachaks de crear enfermedades y muertes en las comunidades.

En mayo de 2004, durante las fiestas de la ciudad de Puyo, capital de Pastaza, el mismo grupo de uniformados y civiles kichwas fue acusado por gente de las comunidades indígenas de haber matado a CERVANTES CADENA, del pueblo Andoa, así como a ISAAC SANTI (Kichwa), en Febrero 2006, en el sector de Mangu Urcu, Montalvo. Este asesinato causó asombro por la forma cruel de su muerte, en que se le cortó su lengua y testículos mientras aún estaba vivo.

La cuarto víctima fue PASTOR BALTI CADENA (Andoa, hijo del asesinado Cervantes Cadena), a quién se disparó el día domingo 27 de Agosto, en la parroquia de Shell (donde se ubica el Fuerte Militar Amazonas). Además, fueron heridos dos de sus hijos, de 19 y 16 años, quienes le acompañaban y que reconocieron uno de los asesinos: LUCIO CIRILO DAHUA, civil, quien estaba acompañado de un mestizo desconocido vestido de militar.

Algunos testigos de las comunidades confirman que los autores materiales de estos crímenes son los siguientes militares: Sargento IVÁN SANTI MUCUSHIGUA (el supuesto mentalizador y promotor de esta campaña de persecución y asesinatos), CERVANTES SANTAMARÍA CUJI, LUCIO CIRILO DAHUA, y otro militar desconocido, además los civiles LEONEL GUALINGA, BERSABÉ ANDREA SANTAMARÍA CUJI, y otros cuyos nombres se desconoce.

Como resultado del último asesinato de Pastor Balti, el Presidente de la organización Nacionalidad Andoa de Pastaza Ecuador (NAPE) realizó una denuncia ante la fiscalía provincial y envió otra denuncia por fax al Ministerio de Defensa, pero hasta la fecha no ha recibido respuestas.

Según el Ejército en el Fuerte Militar Amazonas en Shell, ellos han detenido al Sargento Iván Santi Mucushigua y Cervantes Santamaría Cuji, los supuestos autores intelectuales de la campaña, pero existe hermetismo de parte de los militares y por lo tanto no se puede confirmar si realmente están detenidos o no. Además la aplicación de la "jurisdicción militar " y de las sanciones disciplinarias establecidas en el Código Penal Militar dificultarían la acción de la justicia común y permitirían que estos asesinatos queden en la impunidad.

III. Análisis Jurídico

La Declaración Universal de las Naciones Unidas establece que:

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. [2]

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. [3] (El resaltado es nuestro)

Por su parte, el Convenio 169 de la OIT, establece que:

Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad (...)

Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados (...)

Deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente (...)

Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos (...) [4]

Si consideramos que la figura del yachak (sabio) ha jugado un rol vital en las comunidades indígenas de Pastaza, por ser ellos los doctores y guías de la vida social, cultural y espiritual de la comunidad, siendo los portadores del conocimiento milenario, acumulado a través de incontables generaciones, sobre su entorno y las fuerzas naturales que forma parte fundamental de la cosmovisión, espiritualidad y ciencia y tecnología de estos pueblos, su asesinato, por parte de presuntos miembros del Ejército en colaboración con civiles, constituye una violación su derecho a mantener su identidad cultural, a conservar sus costumbres y tradiciones y la debida protección de sus valores y prácticas sociales, culturales y religiosas.

IV. Petición

Según lo determina la doctrina, la acción urgente es un procedimiento especial de investigación en el que:

se dirigirá por la vía escrita lo más rápido posible (facsímil) al Ministro de Relaciones Exteriores del país de donde proceda la queja, solicitando de las autoridades su intervención inmediata para que cese la violación que se denuncia, se investiguen los hechos y se depuren las responsabilidades a que hubiera lugar (...)

Bajo este procedimiento, la comunicación se recibe y diligencia con prontitud y flexibilidad, sin atender a los requisitos de admisibilidad tales como agotamiento de recursos internos (...)

Además el procedimiento es extremadamente universal, en el sentido de que no requiere la ratificación de ningún tratado internacional para que pueda ser aplicado, ya que encuentra su fundamento jurídico último en la propia Carta de las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la obligación de cooperar con los demás Estados de buena fe en la promoción del respeto de los derechos humanos. [5]

Con estos antecedentes y fundamentos, solicitamos se dicte una Acción Urgente para que los asesinatos en contra de los yachak de Pastaza sean investigados y sancionados, a fin de garantizar que estos hechos no se repitan para que las comunidades indígenas que habitan en esta zona no pierda para siempre su identidad, costumbres y tradiciones milenarias.

Específicamente solicitamos que el Gobierno ecuatoriano realice un llamado de atención a las autoridades militares del Fuerte Militar Amazonas en Shell, que presuntamente ha detenido a un parte de los autores de estos crímenes, para que sean entregados a manos de la justicia común.

Esto con la finalidad de que no sean juzgados por tribunales militares que, únicamente y en el mejor de los casos, imponen sanciones disciplinarias que permiten que hechos como los presentes permanezcan en la impunidad.

V. Comunicaciones

Cualquier comunicación la recibiremos en nuestras oficinas ubicadas en la Avenida República y Diego de Almagro, Edificio Casa Blanca, No. 192, Oficina 2-C,

O en nuestro telefax: (593-2) 2 526 365

O en las siguientes direcciones electrónicas: defensores@inredh.org, legal@inredh.org, presidencia@inredh.org

Atentamente,

Notas

  1. [1] Yachay = verbo 'saber' en la lengua Kichwa. En este caso se usa el término 'kichwa', para referirse a los sabios ancestrales que son guardianes de las costumbres que forma parte fundamental de la cosmovisión, espiritualidad, ciencia y tecnología de las culturas e identidad colectiva de los pueblos indígenas; sin embargo cada pueblo usa su propia denominación para sus sabios como, por ejemplo, 'uwishin' en la lengua shuar.
  2. [2] Declaración Universal de las Naciones Unidas, Artículo 3.
  3. [3] Idem., Artículo 27.
  4. [4] Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, Arts. 2, 4, 5 y 8.
  5. [5] VILLÁN DURÁN, Carlos, Introducción al sistema de protección de los Derechos Humanos en las Naciones Unidas y sus organismos especializados, España, pág. 41.

[+info]
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