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Perenco militariza el campo Coca

Oficina de DDHH de Orellana

Boletín de prensa

Orellana, 6 de junio de 2006

La Compañía Perenco Ecuador Limited, de nacionalidad francesa opera en los bloques 7 y 21 y por esta operación el Estado le da de yapa o regalo el campo unificado Coca Payamino, un campo que produce la misma cantidad de barriles de petróleo por día, que los dos bloques antes mencionados, pues los bloques 7 y 21 producen 5302 barriles días, de los cuales se lleva el 80 % y le deja al Estado apenas el 20 %, el campo que le dan como premio por esta operación esto es (campo unificado Coca Payamino) produce 5285 barriles por día, y la empresa se lleva el 73 % de un campo que fue entregado con toda la infraestructura carreteros pozos perforados vías de aseso, oleoductos secundarios y todo lo necesario para su operación y explotación.

Sin embargo esta empresa, a pesar de obtener unas ganancias exorbitantes, no quiere indemnizar ni compensar a las comunidades afectadas por sus pésimas operaciones.

Esta compañía tiene conflictos con casi todas las comunas que se encuentran a su alrededor y a casi todas las amenaza con enjuiciarlas o con la fuerza publica, por ejemplo en las comunidades '15 de abril' y 'Asociación Payamino' la situación es la siguiente:

Hechos

Las comunidades arriba mencionadas mantenemos varios reclamos ante la compañía Perenco Ecuador Limited, por la mala operación de los pozos Coca 18-19, plataforma del pozo Punino 1 o pozo reinyector y del campo Coca, producto de estas reclamaciones la Dirección Nacional de Protección Ambiental, con fecha 25 de Noviembre del 2005, mediante oficio Nº 1276 DINAPA-CSA 514639, hace conocer a Perenco Ecuador Limited que mediante comunicación Nº. 1041 DINAPA-CSA 2005 511711, se dispuso la realización de la inspección al área de influencia de la plataforma de los pozos Coca 18, Coca 19, plataforma del pozo Punino 1 o pozo reinyector operado por Perenco Ecuador Limited, Inspección llevada a cavo el día 5 de Noviembre 2005, por denuncias presentadas en esta Dirección. En la misma comunicación se da un plazo de 10 días, a la empresa para que presente una serie de documentos sobre el manejo y operación tanto de los pozos Coca 18-19, la construcción de la estación de producción Coca y los acuerdos de compensación respectivo y cronograma de ejecución,

Con fecha 01 de Febrero del 2006, mediante oficio DINAPA-CSA, 601344 Referencia SAD. MEN 2006, 064, a Dirección Nacional de Protección Ambiental, hace conocer de la denuncia presentada por los representantes de las comunidades Asociación de Campesinos Payamino y Asociación de Campesinos 15 de Abril y moradores de estas comunidades, también le recuerda a la compañía Perenco Ecuador Limited, que el 25 de noviembre 2005, se le solicitó una serie de documentación, la ejecución de varias obras y el pago de las compensaciones e indemnizaciones a los afectados las cuales no han sido cumplidas y le pide que de forma inmediata cumpla con estos requerimientos así mismo le recuerda que el incumplimiento de lo requerido dará lugar a la aplicación del Art. 90 del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas.

Con fecha 14, de febrero del 2006, los representantes de la Asociación 15 de Abril y la Asociación de Campesinos Payamino solicitamos a usted, se nos entregue copias de los documentos entregados por la compañía Perenco Ecuador Limited, o se aplique el articulo 90, del RAOH, como dice el oficio del 01 de febrero del 2006 pero no tuvimos respuesta.

Con fecha 20 de abril 2006, los representantes de las dos Asociaciones le enviamos un nuevo oficio solicitando se nos entregue copias de los informes entregados por la empresa Perenco y además le recordamos que: La falta de respuesta la consideraremos como una aceptación de nuestra petición por lo que exigimos una respuesta inmediata a lo solicitado caso contrario tomaremos las medidas pertinentes para hacer valer nuestros derechos que tenemos como comunidades afectadas.

Con fecha 29 de Mayo recibimos el oficio Nº. 748. DINAPA-CSA 0607040, de fecha 23 de mayo del 2006. En el que existe una serie de incoherencias pues cuando en los oficios anteriores se advertía de la posibilidad de aplicar el Art. 90, del RAOH, en este último afirma que la empresa operadora a cumplido con todos los estamentos legales, Sr. Director ¿a caso no cumplir con lo requerido por usted no es incumplir con disposiciones expresas? ¿El no haber tomado las precauciones para evitar se produzcan represas por falta de alcantarillas y producto de esto se hayan producido enfermedades no es violar los derechos de las personas? ¿El que no se haya procedido de acuerdo al Art. 73, Lit. 5.6) Del RAOH, y producto de esta negligencia se hayan producido quemaduras en varios niños/as y personas adultas de las comunidades no es incumplir con la legislación nacional ambiental?

El día 15 de mayo mientras nos encontrábamos en una reunión de dialogo para llegar acuerdos concertada entre las partes se nos entrego un documento con el cual se nos intento chantajear para que aceptemos la construcción de la Planta Toopin, proyecto que ha sido rechazado en repetidas ocasiones por las comunidades lo que fue visto como una forma de chantaje y falta de respeto a la libre determinación de las comunidades.

El día viernes 02 de junio de 2006 se presento el Ingeniero Miguel vivas relacionador comunitario de Perenco haciéndose acompañar por el Sr. Intendente de policía de Orellana a entregarnos un documento enviado por la empresa, el mismo que constituye un insulto y una amenaza para las comunidades y se reitero que su empresa no nos indemnizaría por que la DINAPA, había fallado en su favor mediante el oficio Nº. 748. DINAPA-CSA 0607040, de fecha 23 de mayo del 2006. Y que por lo tanto nos tenemos que (arrodillar) haciendo un acuerdo de ayuda y buen comportamiento de parte de Perenco, cuando en el mencionado documento dice Textualmente: Ha quedado claro que la operadora indemnizará a las personas que fueren afectadas por las altas temperatura de las tuberías y los afectados somos todos los habitantes del sector de las dos Asociaciones.

Cabe señalar que todo el campo Coca ha sido militarizado, y todo el día 02 de junio de 2006 una camioneta con 6 militares fuertemente armados se pasó recorriendo por las comunidades en un acto de amedrentamiento y hostigamiento a las personas del sector.

Además no es justo que la DINAPA, no se haya pronunciado por los oficios enviados por las comunidades que se aplique el art. 90, o se entregue copias de los informes presentados por Perenco, y sí se pronuncie por un oficio presentado por la empresa cuando esta envió el oficio mucho después que el de nosotros

Peticiones de las comunidades

  1. Exigir a la DINAPA que tenga más claridad y precisión en sus pronunciamientos y más firmeza en el control de las empresas petroleras.
  2. Exigir a la Compañía Perenco que cumpla con sus obligaciones indemnizando y compensando a las comunidades por los graves problemas que ha causado con la plataforma y la tubería del pozo reinyector, y no se escude en la fuerza publica y las autoridades para amenazar a los afectados
  3. Denunciar públicamente los atropellos a los que nos ha sometido la empresa Perenco.
  4. Que la DINAPA y la Empresa perenco se presenten para arreglar este problema el día 14 de junio de 2006 en la casa comunal de la comunidad 15 de Abril las 14 horas
  5. Tomar las medidas que fueren necesario para hacer valer nuestros derechos ya que no nos sentimos respaldados por las autoridades competentes.
  6. Se nos entregue copias del informe realizado por el Sr. intendente el cual manifestó estar por pedido expreso de su autoridad.
  7. Se nos entregue copias del documento mediante el cual la empresa Perenco pidió la militarización de la zona.
  8. Se nos explique la razón por la que se piensa hacer un destacamento militar en la zona del campo Coca

Sr. Diocles Zambrano

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