Quito, 9 de marzo de 2006
La Comision Nacional de Educacion Intercultural Bilingüe del Ecuador, frente al atentado que ha sufrido las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador y su Sistema de Educación Intercultural Bilingüe por la cesación anticipada al cargo del Director Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, DINEIB, Lic. Santiago Utitiaj Paati, por el Ministro de Educación y Cultura, Dr. Raúl Vallejo; la Comisión Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, instancia de las nacionalidades y pueblos indígenas del Ecuador constituidas legalmente como cuerpo colegiado, en el Artículo 9 del Reglamento Orgánico Estructural y Funcional de la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 2942, Publicado en el Registro Oficial No. 53, del 7 de abril del 2000, reunidos en Asamblea Extraordinaria, en la ciudad de Quito, el día 9 de marzo del año en curso,
Manifiesta
Mediante Acuerdo Ministerial No. 104, el Ministro de Educación y Cultura, Dr. Raúl Vallejo, cesa anticipadamente en funciones al Lic. Santiago Utitiaj Paati, primera autoridad educativa de nuestro sistema de educación. Este hecho viola las normas legales y constitucionales del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe.
Esta cesación anticipada no se sujeta conforme estipula el Artículo 14 del Reglamento para la Elección del Director Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 779, del 2 de abril del 2002, suscrito por el Dr. Cordero, Ministro de Educación y Cultura, que dice: "Será removido de sus funciones el Director Nacional a petición de la Nacionalidades, previa investigación y comprobación de las irregularidades cometidas contra los principios de las nacionalidades y de la Educación Intercultural Bilingüe, observándose previamente el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa".
El Artículo 13 del mismo cuerpo legal antes señalado, establece que la Comisión Nacional de Educación estará vigilante en el proceso que se le realice para la remoción al Director Nacional, por lo que de conformidad a este precepto legal esta Comisión, no han recibido ninguna notificación.
En el Considerando Tercero del Acuerdo Ministerial No. 0104, se sustenta para la cesación de Funciones del Director Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, el literal b, del Artículo 92 y Artículo 93, de la Ley Orgánica del Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación del Sector Público, haciendo aparecer como que el Cargo del Director Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, es de Libre Nombramiento y Remoción; por lo que tampoco se sujeta al instrumento legal vigente del Reglamento que norma la Elección para ocupar el Cargo de Director Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 779, del 2 de abril del 2002.
Al actuar de esta manera, el señor Ministro de Educación y Cultura, que por mandato de la Ley como Primera Autoridad del ramo, de conformidad a la Ley, debe respetar y hacer respetar las normas legales, ya que este hecho rompe la armonía de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador, al haber trastocado el derecho adquirido para elegir al Director Nacional de Educación Intercultural Bilingüe.
Este acto administrativo que cesa las funciones del cargo del Director Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, es una CESACION ANTICIPADA que se da en menos de ocho horas laborables, aduciendo que existe abandono del Cargo. Para determinar abandono del cargo, la norma establece después de tres días. Sin embargo, de haber remitido el Oficio No. 056-DD-DINEIB, de fecha 21 de febrero del 2006, ajuntando los documentos justificativos para el efecto, el señor Santiago Utitiaj al señor Ministro de Educación y Cultura, en el que solicita la autorización para cumplir este compromiso internacional que no comprometía presupuesto del Estado alguno.
Para asistir a este evento, el Lic. Santiago Utitiaj, salió del país el 3 de marzo del año en curso, a Mozambique, después de once días de haber realizado la petición y de no tener contestación alguna, atendiendo la invitación de IBIS - Dinamarca, institución de cooperación internacional con quien la DINEIB mantiene una relación de Cooperación por más de diez años, por lo que consideramos que la participación de la DINEIB es de interés institucional la difusión de experiencias de educación intercultural bilingüe, en la que participan los países de Centro América, Sudamérica, África y Dinamarca. Esta invitación es el resultado del reconocimiento que hace la UNESCO, con el Premio a la Excelencia Educativa que repercute positivamente a la gestión educativa que impulsa el Ministerio de Educación y Cultura.
Por lo expuesto, se demuestra que esta acción en contra de las nacionalidades y pueblos indígenas del Ecuador y su Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, atenta a la armonía, la estabilidad y quebranta las normas legales señaladas y que como primera autoridad la Ley de Educación y Cultura le faculta cumplir y hacer cumplir, obedece claramente a un hecho político y de otros intereses. Frente a esto la Comisión Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, instancia legalmente reconocida en el Sistema de Educación de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas del Ecuador, reunidos en sesión extraordinaria el día nueve de marzo del dos mil seis,
Resuelve:
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