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Atentan contra la educación de los pueblos y nacionalidades indígenas

Comisión Nacional de Educación Intercultural Bilingüe del Ecuador

Boletín de prensa

Quito, 9 de marzo de 2006

La Comision Nacional de Educacion Intercultural Bilingüe del Ecuador, frente al atentado que ha sufrido las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador y su Sistema de Educación Intercultural Bilingüe por la cesación anticipada al cargo del Director Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, DINEIB, Lic. Santiago Utitiaj Paati, por el Ministro de Educación y Cultura, Dr. Raúl Vallejo; la Comisión Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, instancia de las nacionalidades y pueblos indígenas del Ecuador constituidas legalmente como cuerpo colegiado, en el Artículo 9 del Reglamento Orgánico Estructural y Funcional de la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 2942, Publicado en el Registro Oficial No. 53, del 7 de abril del 2000, reunidos en Asamblea Extraordinaria, en la ciudad de Quito, el día 9 de marzo del año en curso,

Manifiesta

Mediante Acuerdo Ministerial No. 104, el Ministro de Educación y Cultura, Dr. Raúl Vallejo, cesa anticipadamente en funciones al Lic. Santiago Utitiaj Paati, primera autoridad educativa de nuestro sistema de educación. Este hecho viola las normas legales y constitucionales del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe.

Esta cesación anticipada no se sujeta conforme estipula el Artículo 14 del Reglamento para la Elección del Director Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 779, del 2 de abril del 2002, suscrito por el Dr. Cordero, Ministro de Educación y Cultura, que dice: "Será removido de sus funciones el Director Nacional a petición de la Nacionalidades, previa investigación y comprobación de las irregularidades cometidas contra los principios de las nacionalidades y de la Educación Intercultural Bilingüe, observándose previamente el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa".

El Artículo 13 del mismo cuerpo legal antes señalado, establece que la Comisión Nacional de Educación estará vigilante en el proceso que se le realice para la remoción al Director Nacional, por lo que de conformidad a este precepto legal esta Comisión, no han recibido ninguna notificación.

En el Considerando Tercero del Acuerdo Ministerial No. 0104, se sustenta para la cesación de Funciones del Director Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, el literal b, del Artículo 92 y Artículo 93, de la Ley Orgánica del Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación del Sector Público, haciendo aparecer como que el Cargo del Director Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, es de Libre Nombramiento y Remoción; por lo que tampoco se sujeta al instrumento legal vigente del Reglamento que norma la Elección para ocupar el Cargo de Director Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 779, del 2 de abril del 2002.

Al actuar de esta manera, el señor Ministro de Educación y Cultura, que por mandato de la Ley como Primera Autoridad del ramo, de conformidad a la Ley, debe respetar y hacer respetar las normas legales, ya que este hecho rompe la armonía de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador, al haber trastocado el derecho adquirido para elegir al Director Nacional de Educación Intercultural Bilingüe.

Este acto administrativo que cesa las funciones del cargo del Director Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, es una CESACION ANTICIPADA que se da en menos de ocho horas laborables, aduciendo que existe abandono del Cargo. Para determinar abandono del cargo, la norma establece después de tres días. Sin embargo, de haber remitido el Oficio No. 056-DD-DINEIB, de fecha 21 de febrero del 2006, ajuntando los documentos justificativos para el efecto, el señor Santiago Utitiaj al señor Ministro de Educación y Cultura, en el que solicita la autorización para cumplir este compromiso internacional que no comprometía presupuesto del Estado alguno.

Para asistir a este evento, el Lic. Santiago Utitiaj, salió del país el 3 de marzo del año en curso, a Mozambique, después de once días de haber realizado la petición y de no tener contestación alguna, atendiendo la invitación de IBIS - Dinamarca, institución de cooperación internacional con quien la DINEIB mantiene una relación de Cooperación por más de diez años, por lo que consideramos que la participación de la DINEIB es de interés institucional la difusión de experiencias de educación intercultural bilingüe, en la que participan los países de Centro América, Sudamérica, África y Dinamarca. Esta invitación es el resultado del reconocimiento que hace la UNESCO, con el Premio a la Excelencia Educativa que repercute positivamente a la gestión educativa que impulsa el Ministerio de Educación y Cultura.

Por lo expuesto, se demuestra que esta acción en contra de las nacionalidades y pueblos indígenas del Ecuador y su Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, atenta a la armonía, la estabilidad y quebranta las normas legales señaladas y que como primera autoridad la Ley de Educación y Cultura le faculta cumplir y hacer cumplir, obedece claramente a un hecho político y de otros intereses. Frente a esto la Comisión Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, instancia legalmente reconocida en el Sistema de Educación de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas del Ecuador, reunidos en sesión extraordinaria el día nueve de marzo del dos mil seis,

Resuelve:

  1. Exigir al señor Ministro de Educación y Cultura, Dr. Raúl Vallejo, de manera inmediata, deje sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 104, de fecha 4 de marzo del año en curso, mediante el cual cesa en funciones al señor Director Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, Santiago Utitiaj, ya que en el momento está cumpliendo responsabilidad exclusivamente de educación intercultural bilingüe, en el país sudafricano de Mozambique, actividad que no compromete recurso económico alguno al país y las razones expuestas para cesar estas funciones no se apegan ni al procedimiento, ni a las normas establecidas para estos casos.
  2. Demandar del Señor Ministro de Educación, que respete todas las normativas para la administración del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, conseguidas por las luchas de los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador que se encuentra vigentes como el Acuerdo Ministerial No. 200, del 24 de octubre del 2001, Selección y Elección de los Directores Provinciales de Educación Intercultural Bilingüe o de Nacionalidad, promulgado mediante Acuerdo Ministerial No. 524, del 25 de noviembre del 2005.
  3. Exigir al señor Ministerio de Educación y Cultura, Dr. Raúl Vallejo, contemple en la Ley Orgánica General de Educación, a ser tratado en Segundo debate por el Pleno del Congreso Nacional, la propuesta de Educación Intercultural Bilingüe, tal cual como se contempla en la Ley 150, publicado en el Registro Oficial No. 918, del 20 de abril de 1992.
  4. A partir de la presente fecha, la Comisión de Educación Intercultural Bilingüe de las nacionalidades y pueblos indígenas se declaran en sesión permanente por pedido de las bases hasta que se revoque la Cesación del Cargo de Director Nacional de Educación Intercultural Bilingüe y, en caso de no ser aceptados, se tomarán las acciones pertinentes en pos de la reivindicación de nuestros derechos conculcados legal y constitucionalmente. Y de existir cualquier consecuencia por producto de no ser atendidos, desde ya responsabilizamos a la persona del señor Ministro de Educación y Cultura, Dr. Raúl Vallejo.

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