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Petrobras y el Yasuní: Revocatoria de la licencia vs. Recursos de amparo

Acción Ecológica

Quito, 17 de agosto de 2005

En junio del 2005, PETROBRAS cumpliendo con las obligaciones adquiridas con el Estado ecuatoriano, para el desarrollo del bloque 31, solicita al Ministerio del Ambiente la autorización para el inicio de las actividades constructivas para el puente sobre el río Tiputini, incluyendo el paso temporal por hasta cuatro meses a través del río Tiputini así como la libertad de entrar al Parque Nacional Yasuní.

El 7 julio del 2005 la Ministra del Ambiente envía un oficio a Petrobras indicándole que el Ministerio no autoriza el inicio de actividades constructivas para el puente sobre el río Tiputini, el paso temporal por éste y el ingreso al Parque Nacional Yasuní. Las razones para esta decisión se fundamentan en una serie de denuncias nacionales e internacionales que el Ministerio ha recibido respecto de posibles irregularidades incurridas en el proceso de la emisión de la licencia ambiental.

Con el fin de determinar la legalidad de los actos dispuestos anteriormente, ese despacho dispuso que se realice un proceso de revisión interna basado en las leyes. Como resultado del análisis se estableció que:

  1. El EIA y el Plan de Manejo Ambiental (PMA) del proyecto fue aprobado con el CPF fuera del Parque Nacional Yasuní.
  2. No existen EIA y PMA con la ubicación del CPF dentro del Parque Nacional Yasuní.
  3. El EIA y PMA aprobado por el Ministerio del Ambiente no considera la instalación de generadores para el desarrollo del campo, dentro del Parque Nacional Yasuní.
  4. No han sido consideradas las alternativas que minimicen los impactos, tales como: cable carril, monorriel o cualquier otra metodología constructiva restringida.

Sobre la base de esas conclusiones el Ministerio considera que Petrobras debe cumplir el PMA aprobado con el EIA, en los cuales se ubica el CPF fuera del PNY. Este hecho determina que la construcción del puente y la vía carrozable dentro del Parque ya no serían necesarios, al igual que otras actividades derivadas.

Por este motivo el jueves 28 de julio Petrobras presentó silenciosamente un recurso de amparo contra la prohibición que la Ministra del Ambiente hizo para que Petrobras ingrese al Parque Nacional Yasuní. El recurso de amparo se lo presentó en el Juzgado 11 de lo Civil. La prohibición se basa en la disposición 2 de la licencia ambiental. Petrobras también presentó un recurso de reposición (un recurso de tipo administrativo solicitando básicamente que se levante la negativa de ingreso).

Además, en julio del 2005 el Ministerio de Ambiente notificó a Petrobras las No Conformidades Mayores y Menores de las cuales las No conformidades Mayores CON-003 y la CON005 y la No Conformidad Menor 006 no han sido justificadas por PETROBRAS:

  1. CON-003 - Uso del río Tiputini durante la fase de construcción del proyecto,
  2. CON-005 - Ingreso al Parque Nacional Yasuní (río) sin permiso.

El Ministerio del Ambiente al notificar a Petrobras las No Conformidades Mayores y Menores y si estas no han sido desvirtuadas, se debería aplicar lo señalado en los artículos 27 y 28 del Capítulo V de la impugnación, suspensión, revocatoria y registros de la Licencia Ambiental del libro VI de la Calidad Ambiental del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria.

Dado que Petrobrás no ha desvirtuado las no conformidades presentadas por el Ministerio del Ambiente, el Ministerio debería revocar la licencia de PETROBRAS. Por otro lado, debemos rechazar los recursos legales interpuestos por PETROBRAS.

Alexandra Almeida

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