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Se firmó el decreto que delimita la zona intangible de los Tagaeri y Taromenane

Diario El Universo, edición digital

Guayaquil, 5 de enero de 2007

A once días de que termine su mandato, el presidente Alfredo Palacio decretó la delimitación de una zona intangible para los grupos huaorani, conocidos como Tagaeri, Taromenane y otros eventuales que permanecen sin contacto y que habitan en áreas de las provincias de Orellana y Pastaza.

Mediante Decreto Ejecutivo Nº 2187, firmado por Palacio y los ministros de Energía, Iván Rodríguez, y de Ambiente, Ana Albán, el pasado miércoles se estableció una zona intangible de 758.051 hectáreas.

Según el documento, para la delimitación se tomó como base la zona intangible establecida mediante Decreto Ejecutivo Nº 552, publicado en el suplemento del Registro Oficial Nº 121, del 2 de febrero de 1999.

Dicho decreto señalaba que los territorios protegidos, que estarán vedados a perpetuidad a todo tipo de actividad extractiva, se encuentran ubicados en las parroquias Cononaco y Nuevo Rocafuerte, en el cantón Aguarico, de la provincia de Orellana; y en la parroquia Curaray, del cantón Pastaza, en la provincia de Pastaza.

La delimitación había sido postergada debido a un memorando enviado por la Dirección Nacional de Protección Ambiental (Dinapa), del Ministerio de Energía y Minas, en el que se indicaba que si no se cambiaban los límites de la zona intangible, se hacía imposible el aprovechamiento de los recursos petroleros del bloque 17, operado por la compañía Andes Petroleum Corporation (que adquirió los derechos de esta concesión a la canadiense Encana).

La Dinapa advirtió del consiguiente perjuicio para esa empresa y el Estado.

Para delimitar la zona intangible, Palacio pasó por alto esas observaciones.

El decreto suscrito el miércoles establece que en el plazo improrrogable de 180 días, contados a partir de la fecha de vigencia de este documento, el Ministerio del Ambiente, con apoyo del Ministerio de Energía y del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador (Codenpe), efectuará la delimitación física de la zona intangible. Esto incluye la demarcación de hitos, así como la elaboración y difusión de la cartografía oficial.

Además, se otorga un plazo de 90 días a los ministerios de Energía, de Ambiente y de Turismo para que expidan las regulaciones para las actividades permitidas en la zona intangible y en la de amortiguamiento.

[fuente]
http://www.eluniverso.com/2007/01/05/0001/9/2419BA43AD014978A3116104E1C33B49.aspx

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