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La Carta Social de las Américas

Marcelo Colussi

Argenpress

Caracas, 4 de junio de 2005

Desde el Sur otro Mundo es Posible

Latinoamérica no es pobre; es injusta

En abril del 2004 los Cancilleres de los países americanos aprobaron la resolución AG/RES 2056 (XXXIV-0/04) conocida como 'Proyecto de Carta Social de las Américas: Renovación del Compromiso Hemisférico del Combate a la Pobreza Extrema en la Región', a partir del documento de propuesta presentado en la oportunidad por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela (ver abajo). El mismo posteriormente fue discutido, enriquecido y consensuado ampliamente por distintos sectores de las sociedades civiles y los gobiernos del continente, para terminar siendo presentado por el embajador venezolano ante la Organización de Estados Americanos (OEA), Jorge Valero, en diciembre del año pasado.

En el momento de entregar el documento el embajador Valero apuntó que 'tenemos democracias limitadas e insuficientes en el continente. Democracias con pobreza son democracias empobrecidas. En ese sentido, la democracia debe incluir la dimensión económica, social y cultural. En esa perspectiva, la pobreza constituye un serio desafío en la existencia de la gobernabilidad democrática.' (...) 'No existe una distribución equitativa de los recursos de los países del área.'

En otros términos: la propuesta de Carta Social de las Américas es una iniciativa que intenta promover un instrumento jurídico de derecho social internacional buscando mejorar la calidad de vida de las poblaciones de todo el continente, naturalmente más aún las del Sur, por siempre postergadas en su gran mayoría. Como dijera Modesto Guerrero, con el cual compartimos la redacción en Argenpress.info: 'la Carta Social de las Américas es a la OEA (y su reaccionaria Carta Democrática), lo que el ALBA fue al ALCA. Un instrumento de propaganda y acción antiimperialista, cuyo objetivo es romper el discurso único y totalizante del poder hegemónico de los Estados Unidos sobre nuestras naciones y pueblos. Ese es su valor político. Que se imponga o no dependerá de una relación de fuerzas por construir. De allí el acierto que su elaboración dependa de la discusión y aportes de los movimientos sociales, sindicales, étnicos, culturales y territoriales del continente.'

Las estrategias ahí contenidas apuntan a generar políticas públicas capaces de traducirse en vida digna para las grandes mayorías excluidas y en la cancelación de la deuda social entre Estado y mayorías populares, pendiente dentro de todos los países latinoamericanos, excepción hecha de Cuba, justamente el único país excluido de la OEA.

Con esta iniciativa el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela da un nuevo e importante paso en su propósito de integración a escala continental, hoy por hoy única vía para salir del subdesarrollo y mejorar la calidad de vida y dignidad de las empobrecidas poblaciones latinoamericanas.

Filinto Durán, diputado venezolano al Parlamento Latinoamericano, indica que 'el propósito de la Carta es restituir los derechos sociales, económicos y culturales de los que han sido despojados nuestros pueblos. Se trata de construir una agenda de cambios que abarque la escala del ciudadano y la de sus organizaciones sociales. La mejor política social es la que entrega el poder a los ciudadanos.'

Latinoamérica, la región del mundo con mayor inequidad en el reparto de la riqueza, sin lugar a dudas necesita de urgentes y profundos cambios en su estructura económico-social para lograr niveles de paz y desarrollo hoy negados. Al respecto, lo sabemos, no hay recetas mágicas ni únicas; pero nadie puede negar que se necesitan cambios.

Cuba desde hace décadas, Nicaragua en algún momento con su Revolución Sandinista, hoy Venezuela a través de la Revolución Bolivariana, son ejemplos de que otro mundo es posible al lado de los escandalosos modelos de capitalismo salvaje que condenan al hambre, al atraso, a la exclusión. La Carta Social de las Américas -que a un año de su concepción sigue esperando ser adoptada por la OEA como una plataforma mínima e indispensable para comenzar a plantear soluciones reales a estos acuciantes problemas- es un instrumento útil en el combate a la pobreza en toda la región. En ese sentido, en el marco de la 'Declaración de Montreal sobre la Carta social de las Américas y la Deuda Social' aprobada el pasado 24 de mayo, es entonces impostergable reafirmar 'la urgente necesidad de que el Hemisferio Americano adopte la Carta Social de las Américas, como una respuesta a la inmensa deuda social con las grandes mayorías de los habitantes de nuestro continente.'

República Bolivariana de Venezuela

Carta Social de las Américas [proyecto]

Caracas, 22 de abril de 2004

Preámbulo

Los Jefes de Estado y de Gobierno, considerando que la pobreza, la inequidad y la exclusión social han alcanzado en el hemisferio niveles sin precedentes, afectando el desarrollo y sostenimiento de numerosos países, lo que a su vez se ha traducido en incremento de los niveles de desnutrición, analfabetismo, propagación de enfermedades y en general, de un deterioro económico, social y moral de nuestras sociedades.

Teniendo en consideración que los Objetivos del Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas, nos comprometen a realizar los máximos esfuerzos para alcanzar las metas propuestas de reducción de la pobreza, para el 2015.

Teniendo en cuenta que la Carta de la Organización de Estados Americanos, la Carta Democrática Interamericana, la Declaración de Margarita y la Declaración de Nuevo León, constituyen los principales documentos en donde nuestro foro hemisférico ha plasmado su planteamiento de erradicar la pobreza, la inequidad y la exclusión social en la región.

Convencidos de que la desigualdad social constituye el tema de los temas, en este momento y para este tiempo, es por lo que declaramos que alcanzar el desarrollo social significa que todos los ciudadanos tengan la oportunidad de obtener la mayor suma de felicidad posible; consideraciones que nos llevan a adoptar el compromiso de hacer valer el conjunto de Deberes y Derechos que conforman esta Carta Social de las Américas.

Título I.- Derechos Sociales Fundamentales

Capítulo I / Derecho a la Vida Digna

  1. El derecho a la vida es inalienable. Todos los seres humanos tienen derecho a una vida digna, pleno disfrute de sus derechos humanos, solidaridad, paz y justicia social.
  2. Se desalentará todo método que atente contra la vida, como estrategia para resolver los problemas derivados de la pobreza y la inseguridad sociales.
  3. La vida es patrimonio colectivo y nadie podrá patentar el genoma de los seres vivos, ni utilizarlo con fines discriminatorios, ni se permitirá el uso de seres humanos como objetos de experimentación biológica, ni prácticas científicas que acarreen destrucción de la vida o deformación de sus componentes.
  4. Los Estados velarán por la promoción de los valores éticos asociados al respeto a la vida, una cultura de paz y un compromiso radical con la desaparición de toda forma de discriminación que afecte la disponibilidad de los recursos básicos y necesarios para la vida.
  5. Los Estados velarán por la provisión de alimentación para aquellos sectores sociales carentes de recursos económicos, como una protección esencial contra el hambre y la miseria.

Capítulo II / Derecho a la Salud

  1. La salud es patrimonio de los Pueblos. Los Estados se comprometen a dispensar a sus ciudadanos Atención Primaria de Salud Integral de forma gratuita, permanente, universal acompañada de la educación para fomentar la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades, la rehabilitación necesaria y oportuna y la participación comunitaria, en el desarrollo de los programas y servicios destinados al control de los agentes biológicos y sociales que ocasionan riesgos a la salud.
  2. Los Estados se comprometen a proveer a los portadores de enfermedades crónicas de alto costo, los tratamientos y medicamentos necesarios para mejorar su calidad de vida, de forma gratuita, sostenida y universal.
  3. Los Estados se comprometen a la dotación de equipos, medicinas y recursos humanos, requeridos para atender las necesidades de salud de su población, especialmente en los sectores más empobrecidos y excluidos de nuestros pueblos.
  4. La participación protagónica de la población como actor corresponsable de los servicios de salud, debe ser estimulada y reconocida como factor de consolidación de los sistemas públicos nacionales de salud.
  5. Los Estados propenderán a fomentar redes de capacitación de recursos humanos en salud, con la participación de las universidades, institutos de salud pública y centros de investigación nacionales. Internacionalmente, se favorecerá todo convenio o acuerdo de cooperación, que facilite y promueva la formación acelerada de equipos técnicos, el intercambio de recursos tecnológicos, la prestación de servicios de salud y toda otra actividad de cooperación que eleve los estándares de salud y participación de nuestros pueblos.
  6. La Salud es un compromiso de todos los ciudadanos. En consecuencia, se exhortará a todos los sectores sociales, públicos y privados, institucionales y comunitarios, a presentar y apoyar proyectos de salud que ofrezcan atención directa a los ciudadanos. Se propenderá al desarrollo de redes de salud que optimicen la capacidad resolutiva del sistema y su pronta activación en casos de emergencia pública.
  7. Los Estados reconocerán el valor de las culturas médicas indígenas. Especialmente se favorecerá la recuperación de su acervo de conocimientos tradicionales terapéuticos, respetando el ejercicio y la propiedad comunitaria sobre los mismos.
  8. Por ser la Salud un derecho humano universal, se propiciarán alianzas internas entre sectores y/o con otros países de la región, para establecer formas productivas de recursos indispensables para la salud, tales como formación de recursos humanos, medicamentos genéricos, instrumentos quirúrgicos, equipamientos hospitalarios, tecnologías y sistemas de información que coadyuven al desarrollo de mejores servicios de salud.
  9. Los Estados se comprometen a financiar las investigaciones sociales dirigidas a promover la validación de nuevos instrumentos técnicos, que den cuenta real y exhaustiva de las condiciones de salud de su población, de sistemas de información equivalentes y homologables en términos de aplicación terapéutica, disponibles mediante la red de información epidemiológica de uso obligatorio entre los países, de acuerdo a las normas establecidas por la OMS/OPS.
  10. Los riesgos a la salud, para los trabajadores y trabajadoras de todos los niveles en el ámbito de los servicios de salud, obligará a los Estados a extremar la prevención mediante la capacitación, dotación y uso obligatorio de los recursos técnicos y normativos, dirigidos a garantizar la seguridad integral requerida en el desempeño laboral.
  11. Los ciudadanos y ciudadanas víctimas de catástrofes naturales tienen derecho a ser resarcidos en sus bienes y condiciones de salud y vida por parte del Estado.
  12. Las madres en estado de gestación y los recién nacidos son sujetos de atención prioritaria por parte del Estado. Para ello se crearán instituciones suficientes y adecuadas.

Capítulo III / Derecho a la Educación

  1. Todos los ciudadanos tienen derecho a la educación pre-escolar y primaria, gratuita y universal y a todos los demás niveles educativos, sin más restricción que la derivada de la capacidad y vocación individuales.
  2. La educación estará cimentada en los principios de universalidad, pluralismo, libertad, equidad, pertinencia, calidad, justicia y formación para el trabajo y para la vida.
  3. Los Estados se comprometen a dotar adecuadamente a los centros de enseñanza a objeto de asegurar su permanencia y actualización científica, tecnológica y humanística.
  4. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a participar en el diseño, administración y evaluación de los procesos educativos y el Estado velará por su reconocimiento y brindará atención a sus planteamientos, en el marco que establecen las leyes.
  5. Los Estados garantizarán el acceso a la educación de los ciudadanos y ciudadanas privados (as) de libertad, y/o con necesidades especiales, en las mismas condiciones de principios y formas establecidas para el resto de la población.
  6. Los Estados avanzarán en el diseño y aplicación de formas novedosas para alcanzar e incluir socialmente a los grupos más pobres y marginados y para promover alternativas académicas y pedagógicas con el fin de alcanzar la alfabetización universal y la capacitación para el trabajo.
  7. Los Estados regularán la participación de los medios de comunicación a los fines de propiciar la construcción de la moral pública en base a los valores democráticos, el servicio comunitario, la solidaridad social y la responsabilidad por la educación de los niños, niñas y adolescentes.
  8. Los Estados favorecerán la formación académica y calidad de vida de los educadores y educadoras, como una condición básica para el establecimiento de mejores procesos pedagógicos. Por lo tanto, se dará especial atención a las remuneraciones, seguridad social y reconocimiento público a su desempeño, como estímulo a su función social educativa.
  9. Las políticas educativas deben contemplar además, la certificación de competencias laborales y sus acreditaciones, como alternativa para la formalización del trabajo digno y decente.
  10. Las políticas públicas deben articularse para ofrecer y establecer de manera directa asistencia económica, habitacional, alimentaria, de materiales de estudio, vestido y transporte a la población menos favorecida y excluida, a objeto de garantizar igualdad de condiciones para el derecho al estudio e incorporación inmediata al mercado de trabajo.

Capítulo IV / Derecho al Trabajo

  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a ser empleado, protegido ante contingencias y bien remunerado. El Estado velará por la promoción de oportunidades para que los ciudadanos y ciudadanas puedan desarrollar una actividad económica o remunerada digna, decente y productiva en condiciones de libertad, equidad, seguridad, salud e higiene ocupacional y de respeto a la dignidad humana.
  2. Todo trabajo remunerado debe ir acompañado de los derechos que de él se derivan y que aseguran el disfrute de las condiciones de desempeño laboral, en niveles de máxima realización personal y en general, todos los derechos nacionales específicos del área laboral y los acuerdos internacionales de la OIT y de índole regional o subregional que hayan sido ratificados.
  3. Los Estados se comprometen a velar y garantizar la libertad sindical, libertad de asociación, de petición y reclamos, la convención colectiva, eliminación de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio, abolición efectiva del trabajo infantil, eliminación de toda forma de discriminación en materia de empleo u ocupación, así como la promoción, vigilancia de la salud y seguridad en el empleo u ocupación y sancionar a quienes no las cumplan.
  4. Todos los trabajadores y trabajadoras migrantes y sus familias tienen derecho a la protección e igualdad de derechos y condiciones de trabajo de acuerdo a las normas nacionales, sin más restricciones que las derivadas de los acuerdos internacionales válidamente ratificados y especificados.
  5. Los derechos laborales son irrenunciables y los Estados garantizarán su disfrute en los términos convenidos en las leyes, convenios colectivos y cumplimiento de las leyes y Convenios Internacionales en materia laboral y social de las empresas multinacionales, cuando sea el caso. Se hace especial mención de:
    • Un salario mínimo de alcance y disfrute social, además de una remuneración justa, digna y equitativa.
    • Protección, seguridad y sanciones a quienes no cumplan con los requerimientos de la promoción, prevención, higiene y salud en el trabajo.
    • Libertad de elegir el empleo y el trabajo.
    • Capacitación permanente, formación profesional, promoción y ascensos de acuerdo a sus capacidades y competencia.
    • Protección del salario
    • Estabilidad laboral.
    • Derecho a vacaciones remuneradas, al descanso y la recreación.
    • Derecho a una jornada de trabajo reconocida y concertada nacional e internacionalmente que no supere las ocho (8) horas diarias diurnas y las siete (7) nocturnas, según la naturaleza de las labores .
    • Derecho a indemnización por causa de la cesantía laboral y su reubicación en otro empleo o inserción en una actividad productiva basada en la economía social.
    • Derecho a la protección social y económica en caso de cesantía, enfermedad o accidente laboral, así como a una pensión y jubilación digna y decente.
    • Derecho a la información financiera de las empresas u organismos empleadores, riesgos y eventualidades de inversión, como mecanismo de protección ante posibles fraudes cometidos por las empresas que podría lesionar su estabilidad emocional, social y familiar.
    • Derecho a la cogestión, autogestión y control de los medios de producción, teniendo como fundamento la promoción, constitución de cooperativas y una economía social incluyente y socialmente sustentada.

Capítulo V / Derecho a la Protección Social

  1. Todas las personas tienen derecho a recibir protección integral del Estado, especialmente quienes que se encuentren en las siguientes situaciones:
    • Tercera edad.
    • Con discapacidad.
    • Desempleo.
    • Orfandad.
    • Desplazamiento forzado.
    • Violencia.
    • Hambre.
  2. Los Estados se comprometen a diseñar políticas públicas integradas que garanticen la seguridad social de todos los ciudadanos y ciudadanas, con carácter universal, integral, solidario, equitativo y financieramente soportable.
  3. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a una pensión de retiro digna, como sustento para la tercera edad y como reconocimiento a los aportes dados a la sociedad. Su monto nunca podrá ser inferior al salario mínimo social establecido en las normativas nacionales.
  4. Los ciudadanos y ciudadanas que disfrutan de pensión o jubilación, tendrán derecho a continuar participando en labores productivas cuando voluntariamente y en uso de sus capacidades así lo consideren. El Estado ofrecerá oportunidades de aprovechamiento de sus experiencias para favorecer el empalme generacional.

Capítulo VI / Derecho a la Vivienda

  1. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a una vivienda adecuada, incorporada a un medio ambiente equilibrado, espacios públicos y de servicios básicos, que garanticen la seguridad y humanización de sus relaciones vecinales y comunitarias. Los Estados desarrollarán políticas que garanticen este derecho.
  2. El diseño arquitectónico de las viviendas debe guardar relación con el entorno ecológico y las variantes culturales de los pueblos.
  3. Se deberá garantizar que la adquisición de la vivienda no comprometa más allá del 25% de los ingresos de la familia. Para garantizar el acceso a la vivienda, los Estados promoverán planes de urbanismo y construcción habitacional y ofrecerán políticas crediticias especiales para las poblaciones de escasos recursos.
  4. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a recibir los servicios básicos de agua potable, aguas servidas, comunicación, energía y recolección de desechos sólidos en sus comunidades, a un costo que no sobrepase el 10% del ingreso familiar.
  5. El Estado procurará y promoverá la organización de las comunidades en programas autogestionarios para garantizar el disfrute de los servicios básicos.

Capítulo VII / Derechos de la Familia

  1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a organizar sus familias de acuerdo a sus creencias particulares, a elegir sus opciones de asentamiento y a recibir la protección del Estado para salvaguardar la integridad de sus miembros.
  2. El Estado tiene la obligación de atender la seguridad, educación, salud, recreación y estabilidad familiar, especialmente de los miembros más débiles como son los ancianos y los niños, niñas y adolescentes.
  3. Los niños y niñas tienen derecho a la identidad ciudadana, a un espacio adecuado y a un lecho propio dentro del hogar y la familia deberá vigilar que sus derechos sean respetados. El Estado tiene la obligación de garantizar las oportunidades y recursos para que estos derechos sean efectivamente ejercidos.
  4. Se debe reconocer que el trabajo del hogar es una actividad que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar, por lo tanto las Amas de Casa tienen derecho a los beneficios de una pensión digna y el Estado a procurársela.
  5. La Familia debe procurar atención a sus adultos mayores, como orientadores para los nuevos miembros del grupo familiar. El Estado está en la obligación de apoyarlos para favorecer su calidad de vida y armonía de la unidad familiar.
  6. Los Hogares tienen el derecho al reconocimiento social por parte del Estado, el soporte institucional para ayudar en la formación de los hijos, la asistencia profesional para esclarecer las dificultades de la convivencia y el apoyo material para el mantenimiento y consolidación de la familia como unidad básica de la sociedad.

Título II.- Derechos Comunitarios

Capítulo I / Derecho a la Identidad Político Territorial

  1. Las nuevas fronteras de los Derechos Sociales han avanzado hasta la identificación del Sujeto Colectivo como actor protagónico del ejercicio de la democracia. Los Estados reconocerán la legitimidad de las comunidades definidas por su ethos cultural, su asentamiento espacial y sus requerimientos, como parte activa de las relaciones jurídicas institucionales para el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas y privadas.
  2. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a organizarse como Comunidades para hacer peticiones públicas y los Estados tienen el deber de reconocerlos como actores colectivos sujetos de derechos. Para ello, las instancias legislativas formularán los instrumentos jurídicos que recojan la diversidad organizativa y los alcances de su auto representación ante los organismos públicos, en términos de igualdad de oportunidades para la consecución de sus objetivos comunitarios.
  3. Las Comunidades locales tienen derecho a organizarse en redes sociales complejas, para abarcar nuevos espacios de articulación y fomento de sus identidades colectivas. El Estado está en el deber de facilitar la organización social desde la base de las relaciones comunitarias, en procura de nuevos sustentos para la legitimación política, económica y cultural que favorezcan la superación de la pobreza.
  4. Las Comunidades y/o movimientos sociales comunitarios, de empresas, laborales, étnicos, erarios o de género, tienen derecho a la pertenencia y membresía social que les reconozca el poder necesario para la participación y toma de decisiones, en las instancias democráticamente constituidas.

Capítulo II / Derechos a la Propiedad del Suelo como Patrimonio Colectivo

  1. Para la realización de proyectos de desarrollo que implique la intervención física de los espacios comunitarios, deberá realizarse la consulta a las comunidades afectadas, previa información exhaustiva de los impactos positivos o negativos, que pudieran derivarse de los referidos proyectos.
  2. Las Comunidades que sean afectadas tendrán el derecho de exigir reparaciones pecuniarias, restitución territorial, recuperación ambiental, restablecimiento habitacional y asentamiento en caso de daños mayores o redefinición de los espacios habitables.
  3. Los Estados se comprometen a incrementar la vigilancia de las fronteras y puestos de embarque y desembarque para impedir la extracción ilegal de flora, fauna y materias primas, que forman parte del patrimonio colectivo de las comunidades y que no hayan sido objeto de tratados normativos, sancionados nacionalmente, como parte de intercambio comercial internacional.
  4. Las Comunidades tienen derecho a oponerse a la instalación de agencias, firmas o negocios públicos o privados, que constituyan una amenaza a sus recursos de biodiversidad, sus recursos naturales tradicionales o a cualquier otro componente vital de su existencia colectiva.
  5. El Estado deberá preservar la propiedad comunitaria sobre los recursos naturales tradicionales. Conjuntamente, Estado y Comunidades, se levantará el inventario de estos recursos como forma de garantizar su posesión.

Capítulo III / Derecho a la Organización y Participación Pública

  1. Las comunidades tienen derecho a organizarse y participar en la definición, ejecución y fiscalización de las políticas públicas, especialmente en aquellos aspectos que les atañen directamente. El Estado está en la obligación de auspiciar la participación como mecanismo pleno y efectivo de legitimación democrática y los órganos del poder público a nivel local, regional y nacional, estarán a su disposición para atender y resolver sus demandas.
  2. Las Comunidades tienen derecho a presentar proyectos e iniciativas de carácter legislativo ante los organismos competentes, de acuerdo a las leyes vigentes en cada país. El Estado está en el deber de atender y responder a las solicitudes formuladas por las comunidades en plazos prudentes y según el estado de necesidad de los proponentes.
  3. Las Comunidades tienen derecho a ejercer mecanismos democráticos de lucha, realizar manifestaciones públicas, dirigir peticiones a través de los medios de comunicación, abrir sus propios espacios de discusión y en general, todas las garantías y derechos civiles y políticos establecidos para los ciudadanos en sus respectivos marcos constitucionales.
  4. Las Comunidades tendrán la primera línea de corresponsabilidad en la vigilancia de todos los Derechos Humanos. Al efecto, los Estados propiciarán la creación de mecanismos expeditos, activados desde las comunidades, para dar cuenta de la eventual violación de los Derechos Humanos y a la vez, ordenarán las acciones dirigidas a detener los procesos violatorios y/o suspender a los funcionarios u organismos (públicos u organizaciones privadas) implicados en estos hechos, previo los requisitos de ley.
  5. Las Comunidades tienen derecho a acudir ante los organismos internacionales, como recursos de alzada, para dirimir cuestiones relativas a sus derechos humanos y comunitarios o derechos constitucionales que hayan sido desacatados o no resueltos por los sistemas nacionales de justicia, de acuerdo a los Tratados Internacionales sobre la materia luego de haber agotado las instancias internas.

Título III.- Derechos Económicos

Capítulo I / Derechos Económicos Generales

  1. Los Pueblos de América tienen el derecho a superar las condiciones de pobreza y mantener niveles de vida sostenibles, por encima de la línea de pobreza establecida para cada nación en particular. Los Estados establecerán políticas públicas que permitan vincular el desarrollo económico a las exigencias de la calidad de vida de la población, para garantizar el desarrollo humano integral.
  2. Los Estados auspiciarán la promoción de tecnologías adecuadas en función de un desarrollo económico sostenible, que genere nuevas y equitativas oportunidades de inclusión social y superación de la pobreza.
  3. Los Pueblos de América tienen el derecho al disfrute de la productividad vinculada al desarrollo tecnológico en el escenario internacional. Para ello, una parte significativa del valor agregado de nuestras exportaciones, debe revertirse en programas de atención social.
  4. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a organizarse y promover diferentes emprendimientos para la generación de bienes y servicios. Los Estados están en la obligación de reconocer su existencia, promover su fortalecimiento financiero y técnico y facilitar los espacios de intercambio que dinamicen todos los sectores de la economía.
  5. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a desarrollar libremente formas de trabajo dignas y decentes, donde se exprese su creatividad, su esfuerzo y energía productivas, su vocación y al mismo tiempo, garantizar un ingreso económico que le permita desarrollarse integralmente como persona. El Estado debe reconocer a los actores de la economía informal, como sujetos de derechos que realizan una actividad que apoya el desenvolvimiento de la economía formal, por lo tanto, debe dotarlos de protección social y asistencia financiera, procurando que salgan de sus condición de informalidad lo más pronto posible.
  6. Los Pueblos tienen derecho a recibir remesas enviadas por miembros de la familia, desde otros países. Los Estados acordarán mediante mecanismos de entendimiento internacional, las condiciones en las cuales estas remesas se harán efectivas, con reducción progresiva de los costos de envío.
  7. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a la participación equitativa en los beneficios sociales derivados de la aplicación de nuevas tecnologías de producción, en términos de mejoras sustanciales de sus ingresos y calidad de vida, transparencia financiera de los organismos de gestión pública y su efectividad traducida en servicios de calidad.
  8. Los empleadores están en la obligación de aportar un mínimo del 5% de sus ingresos totales a la promoción de nuevos empleos, y a la formación y capacitación de sus trabajadores y trabajadoras.
  9. Las empresas estarán obligadas a reconocer a sus trabajadores y trabajadoras la valoración en términos económicos de los aportes que, por concepto de innovaciones, creatividad y minimización de riesgos, produzcan reducciones en materias de costos y/o incrementos de la productividad.

Capítulo II / Derechos Económicos Comunitarios

  1. Las Comunidades organizadas como Personas Jurídicas podrán promover unidades de producción de bienes y servicios y tendrán derecho a solicitar y obtener del Estado u organismos no gubernamentales, asistencia técnica y financiera, formación de recursos humanos, información, protección jurídica y certificaciones de calidad para la colocación de sus productos.
  2. Los Estados ofrecerán a las Comunidades la asistencia técnica requerida para la administración efectiva de los recursos productivos. Las Comunidades estarán en la obligación de mantener al día sus informes administrativos, económicos y financieros necesarios para la evaluación del desempeño organizacional, bajo el principio de transparencia y rendición de cuentas a la comunidad y a los organismos comprometidos en la asistencia.
  3. La atención a las Comunidades por parte del Estado requiere de éste la radicación administrativa de los servicios públicos. Especialmente en lo relacionado con Salud, Educación, Identificación, Protección Policial, Registros Civiles y Mercantiles, Administración de Justicia y Defensa Civil. Las Comunidades tendrán corresponsabilidad en el mantenimiento y buenas prácticas administrativas de estos servicios estatales.

Título IV.- Derechos Culturales

Capítulo I / Derecho a la Identidad Cultural

  1. Todos los Pueblos tienen derecho a participar activamente en la diversidad cultural que es patrimonio de la Humanidad. Para ello, los Estados deben promover el fortalecimiento de las identidades culturales de los Pueblos expresada en hábitos, costumbres, idioma, creencias, significaciones, representaciones, valores éticos, creatividad, sentido de pertenencia grupal, territorial, nacional y humanística y el ejercicio de todos los derechos consagrados como fundamentos de la vida humana.
  2. Todos los Pueblos tienen derecho a un nombre propio, al registro histórico de sus ascendientes originarios, la diferenciación étnica, caracterización propia, reconocimiento de su idioma, recursos tradicionales, identificación territorial y registro oficial por parte del Estado.
  3. Todas las culturas poseen igual relevancia legal y social. Ningún Pueblo podrá ser rebautizado, reasentado o asimilado a otra cultura, sin que la iniciativa de tales cambios provengan de las decisiones colectivas tomadas en el seno de las propias comunidades, en libre ejercicio de sus derechos civiles y políticos, con salvaguarda de la totalidad de los derechos humanos consagrados en las diferentes legislaciones nacionales e internacionales.
  4. Los Estados considerarán los perfiles culturales de las comunidades, como una instancia necesaria para el diseño de políticas públicas focalizadas, como garantía de respeto y dignificación histórica del esfuerzo colectivo acumulado por generaciones.
  5. Las Comunidades tienen derecho a preservar su identidad histórica y cultural, su arraigo territorial y su especificidad social como ciudadanos que alimentan la diversidad humana, como un valor superior inalienable. Los Estados garantizarán la multiculturalidad, favorecerán todos los canales de expresión requeridos y fortalecerán la integración de los pueblos, tal como ellos la dibujan, en pleno ejercicio de los valores democráticos.

Capítulo II / Derecho a la Cultura Universal

  1. Todos los pueblos tienen derecho a acceder al conocimiento y la información generada en cualquier país del mundo. Para garantizar este derecho, los Estados están en el deber de reconocer las singularidades lingüísticas de los idiomas vivos entre sus pobladores, las cuales deberán reflejarse en los medios de comunicación, publicaciones institucionales especialmente las educativas, formulación de proyectos, documentos nacionales e internacionales, tratados, redes informáticas y, en cualquier circunstancia que facilite el acceso al conocimiento, mediante la traducción simultánea, ediciones impresas, electrónicas y audiovisuales de los contenidos científicos, culturales y humanísticos en los múltiples idiomas que constituyen el patrimonio cultural de cada país.
  2. El derecho a la diversidad cultural es garantía de pervivencia humana. En consecuencia, todos los pueblos tienen derecho a defenderse de cualquier forma cultural que pretenda sustituir sus valores, cosmovisiones, idioma, usos y costumbres o de imponer modelos sociales, científicos, técnicos o políticos que destruyan la unidad nacional, su particularidad cultural, su patrimonio biogenético, sus recursos tradicionales o su derecho al desarrollo.
  3. Todos los Pueblos tienen derecho a la restitución de su patrimonio cultural irremplazable, obras de arte y bienes culturales, que hayan sido extraídos forzadamente o bajo engaño. Los Estados están en la obligación de perseguir la propiedad ilícita de los bienes culturales.
  4. Los Pueblos tienen derecho al acceso a la cultura universal. En consecuencia, los Estados velarán para que todos los medios culturales, científicos y técnicos, incluyendo las nuevas tecnologías, estén disponibles en forma pública, gratuita y de calidad para garantizar a los Pueblos el derecho a participar en la creación cultural colectiva de la humanidad.
  5. Las creaciones artísticas son patrimonio de los Pueblos. Los Estados velarán para que se garantice la propiedad colectiva, institucional o individual de las creaciones artísticas y fomentará los apoyos financieros para promover su, revitalización y fortalecimiento y el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas a su conocimiento, valoración, difusión y disfrute, en condiciones de respeto a los contextos tradicionales o de creación, de los portadores o creadores respectivos.

Capítulo III / Derechos de los Creadores Culturales

  1. Las expresiones, manifestaciones y tradiciones culturales reflejan particularidades de la libertad creativa humana. Los Estados garantizarán la plenitud de esta condición básica y para ello facilitarán los recursos y apoyos institucionales que atiendan las necesidades económicas, de seguridad social, de expresión colectiva, sin restricciones a la libertad de expresión, divergencias de fondo y forma sobre las creaciones de quienes hacen del arte y la cultura, en cualquier expresión, su oficio de vida.
  2. Los creadores y creadoras populares tienen derecho al reconocimiento público de sus obras, a la titularidad de las mismas, a la compensación económica específica por cada obra que produzca e intercambie en el mercado, a la protección y divulgación museística o patronato cultural, sin discriminación alguna y sin más restricciones que las expresadas por la voluntad expresa del autor o autora. Quedan a salvo las obras consideradas patrimonio nacional o comunitario, así decidido por las instancias correspondientes.

Capítulo IV / De la Ciencia y la Tecnología

  1. La creación científica y tecnológica constituyen una necesidad y un derecho de los Pueblos. El Estado promoverá la investigación y el desarrollo, en el marco de la libertad de búsqueda, que atienda prioritariamente a las necesidades nacionales, la preservación de los recursos y conocimientos tradicionales y el fortalecimiento de la estructura científico-técnica requerida para salvar las brechas de la inequidad, la pobreza y la exclusión sociales.
  2. Los Pueblos tienen derecho a preservar el carácter público y la propiedad colectiva de los recursos naturales, renovables y no renovables, que constituyan patrimonio estratégico nacional. En consecuencia, la investigación y el desarrollo tecnológico nacionales quedarán bajo la vigilancia del Estado y sólo mediante su autorización y previa consulta a los ciudadanos, se podrá otorgar licencias o concesiones de investigación, descripción o explotación de tales recursos a los sectores privados extranjeros.
  3. Los Estados estarán comprometidos a proteger y promover las investigaciones nacionales para el desarrollo endógeno sustentable, que garantice los derechos comunitarios y contribuyan a la superación de la pobreza.
  4. Las comunidades científicas y culturales serán espacios abiertos a la pluralidad de conocimientos tradicionales y modernos de origen universal, sin discriminaciones políticas, religiosas, culturales o étnicas. A ellas deberán concurrir todos los hacedores de conocimientos en igualdad de derechos, para construir una nueva cultura de participación comunitaria en la generación de soluciones a los problemas del desarrollo integral de nuestros pueblos.
  5. Los Estados velarán para que los frutos de las artes, la ciencia y la tecnología se conviertan en bienes sociales al alcance de todos y por la aplicación directa de los avances científicos y tecnológicos y la reorientación de las políticas públicas de ciencia y tecnología, en función del desarrollo social.

Título V.- Disposiciones Generales

Capítulo Único

[fuente]
http://www.argenpress.info

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