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El Ministerio del Ambiente debe impedir el genocidio de los pueblos en aislamiento, Tagaeri y Taromenane, a manos de petroleras y madereras

Fernando Ponce Villacís

Quito, 1 de junio de 2005

Carta abierta a la Ministra del Ambiente

Señora Ana Albán
Ministra del Ambiente del Ecuador

Estimada Señora Ministra:

Es un hecho bien conocido que en la zona intangible del Parque Nacional Yasuní se está realizando explotación ilegal de madera y que la "Vía Auca" constituye hoy la ruta para extraerla. Diferentes expertos en el tema han planteado la posibilidad de que el genocidio cometido contra la etnia Taromenane/Tagaeri haya sido incentivado o facilitado por quienes realizan actividad extractiva en la zona (empresas petroleras y madereras). Hay intereses económicos muy grandes que se mezclan con factores culturales que hacen pensar que el proceso de eliminación de esta etnia sin contactar podría continuar hasta su total extinción. Por ejemplo, información recopilada y publicada por Guamán et al. [1] indica que Petrobras podría estar involucrada en este proceso criminal. Rival [2] también hace acusaciones graves. Es necesario investigar al respecto.

El libro de Cabodevilla et al. [3] documenta la posibilidad de que los últimos sobrevivientes de la etnia Tagaeri estén comunicándose con parientes en la zona de la "Vía Maxus" luego de haber sufrido importantes pérdidas de vidas humanas. Esto sugiere que la "Vía Maxus" es un corredor de comunicación dentro del Parque Nacional Yasuní y la Reserva Étnica Huaorani.

Los impactos culturales de la explotación petrolera han sido documentados y continuan siendo documentados en forma muy amplia en esta zona. La situación es difícil, especialmente porque la etnia Huaorani tiene un número reducido de personas (2.000 o 2.200) que posiblemente les impide proteger apropiadamente su forma de vida, sus valores [4]. A esto hay que sumar comportamientos abusivos o paternalistas por parte de las petroleras que diferentes entidades reportan [5]. Aparentemente, una misión internacional invitada por la comunidad huaorani de Guiyero y cuya función era evaluar la situación en la zona, habría sido impedida por Repsol de mantenerse en el lugar [6].

Es necesario que esto se investigue. Más aún cuando parece estar en marcha un proceso de genocidio contra la etnia Tagaeri/Taromenane (que podría estar intentando contactos con personas en la "Vía Maxus") y que difícilmente encontrará algún apoyo por parte de las petroleras o el Estado.

En este contexto la construcción de una carretera en el bloque 31 (por Petrobras) puede constituir un peligro adicional para la población en la zona [7]. Especialmente para los huaorani en la zona de Garzacocha, pero también para los grupos sin contactar por varias razones:

  1. Existe el riesgo de que se den prácticas de tipo paternalista o clientelar en las zonas ocupadas por la petrolera por lo tanto un proceso de degradación cultural. A esto hay que añadir la posibilidad de que se den graves contagios de enfermedades como la hepatitis [8].
  2. La construcción de una nueva carretera probablemente significará la apertura de una vía adicional para la explotación maderera.
  3. La experiencia en la "Vía Maxus" muestra que la compañía petrolera puede llegar a tener incluso más autoridad que los funcionarios del Estado (Ministerio del Ambiente) [9]. Por lo tanto, existen pocas garantías de que se establezca un control transparente y democrático de los impactos negativos de la explotación.
  4. La lentitud de la DINAPA para proveer información sobre planes de manejo y estudios de impacto ambiental constituye en sí un atentado contra los derechos garantizados por la Constitución del Ecuador [10]. Definitivamente una traba para poder evaluar la situación y poder hacer propuestas constructivas [11]. Por lo tanto no existen las mínimas garantías de que el manejo de esta nueva carretera se haga apropiadamente dentro del marco de las leyes ecuatorianas [12].
  5. Al ser la carretera por el bloque 31 una vía de ingreso hacia la zona intangible también constituye una vía de acceso hacia grupos sin contactar en este área. Por lo tanto la posibilidad de que se facilite el proceso de exterminio al que parecen estar sometidos y en el cual podrían haber intervenido empresas madereras y petroleras [13].
  6. Los montos de indemnizaciones mencionados en la prensa constituyen desde mi punto de vista una tomadura de pelo [14]. No entiendo cómo $300 mil o $50 mil por comunidad pueden garantizar un proceso económicamente sustentable. Ya que estas comunidades van a cambiar para siempre, al menos habría que preocuparse para que las indemnizaciones les garanticen a ellos y a sus descendientes la subsistencia aún después de que se acabe el petróleo. Lo contrario es atentar contra los mandatos constitucionales sobre desarrollo sustentable [15] y seguridad alimentaria [16].
  7. La construcción de una carretera muy probablemente estimulará el conflicto entre comunidades quichuas y huaorani de la zona ya que se abrirá una vía para la colonización de selva virgen. Los conflictos entre diferentes etnias son usuales en el Yasuní y posiblemente responden al interés de diferentes grupos humanos en reconstruir "sus espacios geográficos" [17].

Esto, constituye, Señora Ministra, razón para que antes de permitir cualquier explotación de la zona se realice una discusión amplia a nivel nacional sobre los problemas que tal proceso significará y la forma de evitarlos. Distintos grupos indígenas tienen que ser tomados en cuenta en este proceso como principales interesados y afectados y la discusión y análisis de la situación tiene que realizarse en forma extensa, transparente y rigurosa.

Igualmente, considero necesario que toda documentación relacionada con la explotación petrolera (especialmente aquella relacionada con el bloque 31 y la "Vía Maxus") sea puesta a disposición del público mediante internet. Sólo así científicos, burócratas, ciudadanos comunes y petroleras estarán en condiciones de iniciar un proceso riguroso de estudio. Si, por otra parte, seguimos padeciendo la lentitud a la que la DINAPA nos somete [18], temo Sra. Ministra, que no estaremos en condiciones de ser efectivamente constructivos. Por ello le escribo para expresarle a usted y al ministro de Energía Fausto Córdovez mi respaldo en toda acción destinada a tratar apropiadamente estos problemas.

Deseándole éxito en su gestión,

Fernando Ponce Villacís

[copia a...]
Ministro de Energía y Minas, ambientalistas, organizaciones indígenas, solidaridad internacional, amigos...

Referencias

  1. [1] http://www.oilwatch.org.ec/documentos/informemisionverificacionyasuni.pdf (mayo del 2005)
  2. [2] Rival, L. 2005. "Right to a way of life". Resurgence. 8 de marzo del 2005. (http://www.resurgence.org/resurgence/issues/rival189.htm, disponible en internet el 31-V-2005):

    A small group of "uncontacted Huaorani" is still resisting sharing their forest environment with powerful giants such as PetroCanada, Texaco, PetroBras, Shell or Elf Aquitaine. They keep fleeing away. There was once the design of exterminating them. The implicit policy today is to push them further south, until they cross the border with Peru (and stop being a problem for the Ecuadorian government), or until they surrender and accept their "pacification". For them, and for all the Indians still hiding in the Amazon forest, we need to invent a new human right: the right of no-contract.

  3. [3] Cabodevilla, M.A., Smith, M., Rivas, A. 2004. Tiempos de Guerra. Waorani contra Taromenane.
  4. [4] Esto es mi impresión personal. Sin embargo existen otras personas con opiniones similares que posiblemente podrán fundamentar este postulado. Por ejemplo Miguel Angel Cavodevilla.
  5. [5] http://www.ecoportal.net/content/view/full/35402. También Guamán, F., Bravo E., Almeida A., Martínez, E. 2004. Open Letter To Petrobras In Response To Its May 28, 2004 Communication. Quito, 11 de junio del 2005. Fabricio Guamán - Elizabeth Bravo (Yasuní For Ever Campaing), Alexandra Almeida (Acción Ecológica), Esperanza Martínez (Oilwatch) http://www.rainforestinfo.org.au/ocp/yasuni2.htm (disponible en internet el 26-V-2005).
  6. [6] Rival, L. op. cit.
  7. [7] Edward Wilson, Jane Goodall entre otros investigadores reconocidos a nivel mundial han mostrado su preocupación ante la situación que se está desarrollando en el Yasuní. Es alarmante por ejemplo el descaro con que la compañía OXY viola sus propios planes de manejo ambiental ante la vista y paciencia del Estado ecuatoriano mediante la construcción de una carretera. Para mayor información revisar la información que estos investigadores han puesto a disposición de todo el planeta en: http://www.saveamericasforests.org/Yasuni/. Recomiendo revisar la presentación de diapositivas donde se describe la importancia del Yasuní y a partir del número 18 las fotos de satélite que muestran lo que está sucediendo, lo que se planifica para el parque Yasuní y el papel que Petrobras podría jugar en todo esto.
  8. [8] En esto una de mis fuentes coincide con el reporte descrito en: http://www.oilwatch.org.ec/documentos/informemisionverificacionyasuni.pdf (mayo del 2005).
  9. [9] Ibíd.
  10. [10] En el art. 88 de la Constitución se estable el derecho a ser debidamente informado:

    Toda decisión estatal que pueda afectar al medio ambiente, deberá contar previamente con los criterios de la comunidad, para lo cual ésta será debidamente informada. La ley garantizará su participación.

  11. [11] Lo que también constituye una violación de la Constitución ya que ésta señala en el art. 1 que el gobierno es participativo y que la autoridad del pueblo se ejerce por los "medios democráticos" establecidos en la Constitución:

    El Ecuador es un estado social social de derecho, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada.

    La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad, que ejerce a través de los órganos del poder público y de los medios democráticos previstos en esta constitución.

  12. [12] Progresos sustanciales se podrían hacer si simplemente alguien se pone a copiar y pegar documentos para ponerlos a disposición de todo ciudadano en internet. La Declaración de Río dice en el "Principio 10":

    El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

    (http://www.eco-sitio.com.ar/declaracion_de_rio_1992.htm, disponible en internet el 31-V-2005).

    La Asamblea Constituyente de 1998 también trató el tema de acceso a información y, estableció mandatos constitucionales al respecto (art. 88). Ver la refererencia 10 arriba. Además declara que el Estado ecuatoriano es "participativo" (art. 1). Lo que difícilmente se puede lograr sin un diálogo bien informado.

    También la ley de acceso a información describe en forma detallada obligaciones específicas del Estado sobre proveer información en internet.

  13. [13] Cabodevilla et alt., op. cit. y http://www.oilwatch.org.ec/documentos/informemisionverificacionyasuni.pdf
  14. [14] http://www.ecuadorvirtual.com/article.asp?qid=3812&sid=Ecolog%C3%ADa
  15. [15] Art 3. de la Constitución:

    Son deberes primordiales del Estado [...]

    [Numeral 4] Preservar el crecimiento sustentable de la economía, y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo [...]

    Art 86.- El Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza.

  16. [16] Art. 42 de la Constitución: El Estado garantizará el derecho a la salud, su promoción y protección por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria.
  17. [17] Smith, R. 2004. En: Cabodevilla, M.A., Smith, M., Rivas, A. 2004. Tiempos de Guerra. Waorani contra Taromenane (p. 111)
  18. [18] Mis observaciones coinciden en esto con el informe disponible en: http://www.oilwatch.org.ec/documentos/informemisionverificacionyasuni.pdf (mayo del 2005).

[+info]
fvp2@cornell.edu
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