Quito, 1 de junio de 2005
Estimada Señora Ministra:
Es un hecho bien conocido que en la zona intangible del Parque Nacional Yasuní se está realizando explotación ilegal de madera y que la "Vía Auca" constituye hoy la ruta para extraerla. Diferentes expertos en el tema han planteado la posibilidad de que el genocidio cometido contra la etnia Taromenane/Tagaeri haya sido incentivado o facilitado por quienes realizan actividad extractiva en la zona (empresas petroleras y madereras). Hay intereses económicos muy grandes que se mezclan con factores culturales que hacen pensar que el proceso de eliminación de esta etnia sin contactar podría continuar hasta su total extinción. Por ejemplo, información recopilada y publicada por Guamán et al. [1] indica que Petrobras podría estar involucrada en este proceso criminal. Rival [2] también hace acusaciones graves. Es necesario investigar al respecto.
El libro de Cabodevilla et al. [3] documenta la posibilidad de que los últimos sobrevivientes de la etnia Tagaeri estén comunicándose con parientes en la zona de la "Vía Maxus" luego de haber sufrido importantes pérdidas de vidas humanas. Esto sugiere que la "Vía Maxus" es un corredor de comunicación dentro del Parque Nacional Yasuní y la Reserva Étnica Huaorani.
Los impactos culturales de la explotación petrolera han sido documentados y continuan siendo documentados en forma muy amplia en esta zona. La situación es difícil, especialmente porque la etnia Huaorani tiene un número reducido de personas (2.000 o 2.200) que posiblemente les impide proteger apropiadamente su forma de vida, sus valores [4]. A esto hay que sumar comportamientos abusivos o paternalistas por parte de las petroleras que diferentes entidades reportan [5]. Aparentemente, una misión internacional invitada por la comunidad huaorani de Guiyero y cuya función era evaluar la situación en la zona, habría sido impedida por Repsol de mantenerse en el lugar [6].
Es necesario que esto se investigue. Más aún cuando parece estar en marcha un proceso de genocidio contra la etnia Tagaeri/Taromenane (que podría estar intentando contactos con personas en la "Vía Maxus") y que difícilmente encontrará algún apoyo por parte de las petroleras o el Estado.
En este contexto la construcción de una carretera en el bloque 31 (por Petrobras) puede constituir un peligro adicional para la población en la zona [7]. Especialmente para los huaorani en la zona de Garzacocha, pero también para los grupos sin contactar por varias razones:
Esto, constituye, Señora Ministra, razón para que antes de permitir cualquier explotación de la zona se realice una discusión amplia a nivel nacional sobre los problemas que tal proceso significará y la forma de evitarlos. Distintos grupos indígenas tienen que ser tomados en cuenta en este proceso como principales interesados y afectados y la discusión y análisis de la situación tiene que realizarse en forma extensa, transparente y rigurosa.
Igualmente, considero necesario que toda documentación relacionada con la explotación petrolera (especialmente aquella relacionada con el bloque 31 y la "Vía Maxus") sea puesta a disposición del público mediante internet. Sólo así científicos, burócratas, ciudadanos comunes y petroleras estarán en condiciones de iniciar un proceso riguroso de estudio. Si, por otra parte, seguimos padeciendo la lentitud a la que la DINAPA nos somete [18], temo Sra. Ministra, que no estaremos en condiciones de ser efectivamente constructivos. Por ello le escribo para expresarle a usted y al ministro de Energía Fausto Córdovez mi respaldo en toda acción destinada a tratar apropiadamente estos problemas.
Deseándole éxito en su gestión,
Fernando Ponce Villacís
[copia a...]
Ministro de Energía y Minas, ambientalistas, organizaciones indígenas, solidaridad internacional, amigos...
A small group of "uncontacted Huaorani" is still resisting sharing their forest environment with powerful giants such as PetroCanada, Texaco, PetroBras, Shell or Elf Aquitaine. They keep fleeing away. There was once the design of exterminating them. The implicit policy today is to push them further south, until they cross the border with Peru (and stop being a problem for the Ecuadorian government), or until they surrender and accept their "pacification". For them, and for all the Indians still hiding in the Amazon forest, we need to invent a new human right: the right of no-contract.
Toda decisión estatal que pueda afectar al medio ambiente, deberá contar previamente con los criterios de la comunidad, para lo cual ésta será debidamente informada. La ley garantizará su participación.
El Ecuador es un estado social social de derecho, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad, que ejerce a través de los órganos del poder público y de los medios democráticos previstos en esta constitución.
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.
(http://www.eco-sitio.com.ar/declaracion_de_rio_1992.htm, disponible en internet el 31-V-2005).
La Asamblea Constituyente de 1998 también trató el tema de acceso a información y, estableció mandatos constitucionales al respecto (art. 88). Ver la refererencia 10 arriba. Además declara que el Estado ecuatoriano es "participativo" (art. 1). Lo que difícilmente se puede lograr sin un diálogo bien informado.
También la ley de acceso a información describe en forma detallada obligaciones específicas del Estado sobre proveer información en internet.
Son deberes primordiales del Estado [...]
[Numeral 4] Preservar el crecimiento sustentable de la economía, y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo [...]
Art 86.- El Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza.
El Estado garantizará el derecho a la salud, su promoción y protección por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria.
[+info]
fvp2@cornell.edu
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