Los acuerdos bilaterales de libre comercio y la propiedad intelectual

Elizabeth Bravo

Agencia Latinoamericana de Informacion - ALAI

18 de mayo de 2004

 

Ya que tres países andinos han decidido embarcarse en negociaciones bilaterales con Estados Unidos, es bueno analizar cómo estos acuerdo van a afectar nuestra vida. De entre las 16 mesas de negociación, una de las que más nos afectará es la relacionada con la Propiedad Intelectual.

Qué interés particular puede tener Estados Unidos con relación a estos tres países: Colombia, Perú y Ecuador. Sin duda, su biodiversidad. Estos tres países juntos albergan niveles altísimos de biodiversidad, donde se han registrado cifras récord a nivel mundial. Pero esta biodiversidad no tendría valor si no estuviera asociada con conocimientos tradicionales. Y no es necesario recordar la importante diversidad cultural de estos tres países. En resumen, Estados Unidos desea apropiarse, a través de imponerlos su legislación en materia de propiedad intelectual, el reconocimiento de patentes sobre las formas de vida. Esto parece contar con el beneplácito de nuestros negociadores.

Para las comunidades y pueblos portadores del conocimiento a ser patentado, significaría una pérdida de sus derechos colectivos e intergeneracionales relacionados con esos conocimientos, que una vez patentados, pasarán a pertenecer a una empresa farmacéutica o a una transnacionales de alimentos.

Si los 3 países lograran que se reconozca un sistema sui generis de reconocimiento de los derechos intelectuales colectivos de los pueblos y comunidades indígenas y locales, significaría poner en el ámbito de la propiedad privada, algo que pertenece al ámbito de lo patrimonial, y que no pertenece únicamente a una generación o a un pueblo, sino que es el producto del trabajo innovador de muchas generaciones, de muchos pueblos, los mismos que tienen la obligación de pasarlo a las generaciones futuras.

Si analizamos lo que pasó en las negociaciones bilaterales con Chile en materia de propiedad intelectual, encontraremos que en ellas se eliminaron todas las exclusiones al patentamiento. En los Acuerdo de Propiedad Intelectual relacionadas con el Comercio de la OMC (ADPIC), no se puede dar "protección" a las plantas a través de patentes ­ en tanto se trata de materia viva- pero se permite optar por la protección sui generis o patentes de variedades vegetales (plantas obtenidas mediante procedimientos científicos).

En las negociaciones Chile ­ Estados Unidos, se abre la posibilidad de patentar plantas, señalándose un plazo de 4 años desde la entrada en vigencia del Tratado para que cada parte proponga una legislación sobre el tema. Adicionalmente, deja abierta la posibilidad de una extensión de hasta cinco años en el plazo por demora injustificada de los trámites burocráticos a la "protección" por patentes, y una extensión discrecional a modo de compensación en casos de reducción injustificada del plazo de la patente debida al proceso de autorización de comercialización.

Nuestras legislaciones, así como los ADPIC y hasta el ALCA reconocen la figura de licencias obligatorias. A esta figura se recurre cuando un país enfrenta una situación de emergencia nacional, y necesita por ejemplo producir de manera urgente algún medicamento, o usar semillas que están "protegidas" por alguna forma de propiedad intelectual. Las negociaciones entre Chile y EE UU no reconocen esta figura.

Se consagra la obligación de adherir y ratificar ciertos acuerdos multilaterales de propiedad intelectual, entre los que se incluiría acuerdo relacionados con el patentamiento de microorganismos.

 

[fuente]
http://alainet.org/active/show_text.php3?key=6148

 

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