El papel de la justicia ordinaria en el resguardo de los Derechos Colectivos de los Indígenas. Ante la masacre sufrida por los Tagaeri en la Amazonía Ecuatoriana

Agencia de Noticias Amazonía

Quito, 13 de agosto de 2003

 

La matanza de los indígenas tagaeri o taromenane ocurrida el pasado mayo en la provincia amazónica de Pastaza en Ecuador, motivó la realización del foro electrónico “El papel de la justicia ordinaria en el resguardo de los derechos colectivos de los pueblos indígenas”, convocado por la Red Ecuatoriana de Antropología Jurídica y realizado entre el 14 de junio y el 4 de julio del 2003 con la participación de 28 expertos.

Frente a las versiones de que los hechos obedecieron a conflictos internos y venganzas tribales y la otra, de que hubo presiones de actores externos, madereros y petroleros, las autoridades públicas tomaron a cargo la investigación para establecer sanciones, mientras la organización indígena huaorani, que pidió la no intervención de la justicia ordinaria, decidió “perdonar” a quienes participaron en la matanza.

Para la Red de Antropología Jurídica, por sobre la narrativa de los hechos y la pretendida dicotomía respecto de quién debe conocerlos y resolverlos, si las autoridades indígenas o las autoridades nacionales, la Constitución reconoce entre los derechos colectivos de los pueblos indígenas, la facultad de las autoridades indígenas de administrar justicia. Ello impone, agrega, analizar los hechos a la luz de las obligaciones constitucionales y estudiar los procedimientos y la forma de compatibilizar y coordinar la justicia ordinaria con las potestades jurisdiccionales indígenas, con el fin de esclarecer los hechos, resguardando el orden interno, las normas constitucionales y la integridad étnico-cultural del pueblo Huaorani.

Aparte de la importancia que reviste este debate ( algunas de cuyas conclusiones reproducimos a continuación), la realización de este foro sobre un tema jurídico crucial, ha originado que, el fiscal encargado, acoja el planteamiento de designar como peritos en el caso a representantes de la Red Ecuatoriana de Antropología Jurídica. Mientras tanto, las organizaciones indígenas mantienen ante la Defensoría del Pueblo el pedido de que la causa quede archivada para que la paz de las comunidades no se altere.

Conclusiones La presencia de agentes externos en la zona defendiendo fuertes intereses económicos y controlando los mecanismos de relacionamiento comunitario, provoca graves impactos en la forma de vida de los huaorani contactados y no contactados, que deben terminarse por el riesgo de etnocidio que conllevan dichas prácticas.

La justiciabilidad de los derechos colectivos pasa porque se consolide una voluntad política que se despoje de toda noción racista y excluyente y pretenda la vigencia efectiva de los mandatos constitucionales.

Los hechos del 26 de mayo constituyen un “conflicto interno” del pueblo Huaorani, por lo que corresponde a sus autoridades encontrar las soluciones más afectivas para recobrar la paz social y resguardar la integridad étnico-cultural de su pueblo.

Si las medidas adoptadas por las autoridades indígenas no son acordes con los mandatos constitucionales, correspondería al juez constitucional la revisión de tales decisiones (el perdón otorgado por la ONHAE y los ancianos a los actores del hecho, por ejemplo), vía recurso de amparo; y en caso de declarar la solución de la autoridad indígena contraria a la Constitución, podrá devolver el caso a la misma autoridad para que lo resuelva de otra manera. Un peritaje antropológico podría instruir al juez constitucional sobre las medidas que sean admisibles.

El Agente Fiscal debería instaurar una investigación encaminada a identificar a los posibles agentes externos instigadores de los hechos, y determinar el grado de premeditación de sus actuaciones, con lo cual podrían responder ante la justicia ordinaria como autores intelectuales.

Las autoridades indígenas están llamadas a asumir la conducción y protección interna de su pueblo, adoptando decisiones y medidas efectivas que terminen con las negociaciones precarias que mantienen algunos “grandes hombres” con petroleros, madereros y otros, por afectar la dignidad del pueblo huaorani y ser una fuente de conflicto creciente al interior de las comunidades.

Las autoridades públicas nacionales están en la obligación de resguardar la integridad étnico-cultural del pueblo huaorani de Tigüino frente a las presiones externas, estableciendo normas encaminadas a terminar con aquellos mecanismos degradantes de relacionamiento comunitario y diseñando conjuntamente con las partes involucradas otros, basados en las nuevas directrices constituciones.

Se hace indispensable asumir una corresponsabilidad entre las autoridades de Tigüino y las autoridades públicas con el fin de reguardar y garantizar la integridad de los grupos más vulnerables como son los grupos no contactados, así como para encontrar mecanismos para reorientar la relación pueblo huaorani-sociedad nacional.

 

Portada |  Organizaciones |  Comunicados |  Noticias