Refutando a la "caca de elefante" (en defensa del Derecho Indígena)





Quito, 5 de octubre de 2001

Nina Pacari Vega



El Diario EL COMERCIO, con la firma de Pablo García Ortiz, publica un comentario con el título de "Caca de elefante" y tiene como eje central la aparición en el seno de la comuna La Compañía del cantón Otavalo, provincia de Imbabura, de un grupo autodenominado Los Justicieros.

Dejando de lado la torcida interpretación y el símil que halla entre la muestra pictórica de un artista inglés sobre bases de "caca de elefante solidificada", con la actuación del grupo de justicieros, resulta inadmisible la falta de información referente a la "administración de justicia indígena".

Uno de los más frecuentes y graves errores que cometen los intelectuales es juzgar los hechos bajo la óptica del monoculturalismo, contrariando el mandato del art. 62 de la Constitución Política del Ecuador que establece el fomento de la interculturalidad como política de Estado.

Ecuador es como un mosaico de múltiples colores, como si cada color tuviera su propia historia, costumbres, tradiciones, idioma y gentes diversas en tierras en donde viven, se multiplican y trabajan. La nación ecuatoriana, siendo una realidad única, es una realidad de nacionalidades distintas. De las 14 nacionalidades ecuatorianas, cada una con su legado cultural, 12 mantienen su lengua materna y su conjunto de normas que son el "derecho indígena".

El derecho indígena no está formado solo por lo que se denomina normas consuetudinarias. El derecho indígena proviene de fuentes más antiguas que las nociones europeizantes de Estado-nación; el derecho indígena existe antes del proceso del coloniaje; cientos de años que preceden a lo que se conoce como la "Leyenda Negra", ya existían los pueblos originarios del Ecuador y en cada uno de ellos entronizado, un sistema jurídico, procedimental y de administración de justicia.

Debemos preguntarnos, luego de un proceso de dominación y coloniaje mayor de quinientos años: ¿prevalece el derecho mestizo sobre el derecho indígena? ¿Debe subordinarse éste a aquel? O deberá equipararse, como ya lo han evidenciado los avances logrados en Paraguay, Canadá, México, Brasil, Colombia, Guatemala y hasta Argentina (que no tiene el porcentaje de nacionalidades y pueblos indígenas como las tienen Ecuador, Perú o Bolivia).

Demás está decir que el mismo art. 191 de la Carta Fundamental del Estado, al tiempo que dispone la unidad jurisdiccional, determina "Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia aplicando normas y procedimientos propios... siempre que no sean contrarios a la Constitución y a las leyes".

El derecho indígena, tal como lo entendemos los indios, comporta una reforma del Estado para que se incorporen en él las realidades vivas de una sociedad diversa, que deslinde al campo del derecho indígena de concepciones reduccionistas como la del derecho consuetudinario (subordinado y dependiente del derecho tradicional), o la del acceso a la jurisdicción del Estado; racistas y discriminatorias. Como la que pretende calificar desde la cultura dominante el estándar de los derechos humanos individuales en los pueblos indígenas o, como dice Magdalena Gómez "...aquellas que en aras de la denominada unidad nacional, advierten en este campo el peligro de balcanización o desintegración de los estados".

Finalmente, el autor de la "Caca de elefante" no ha llegado a aspirar ni siquiera el olor de los nuevos vientos que circulan por el derecho constitucional ecuatoriano y latinoamericano; no se diga de los avances internacionales. Según él, con mentalidad feudal, querría que se mantenga, intacto, el derecho de dominación, como lo muestra aquel grabado donde se lee Ama Quilla. Ama Llulla, Ama Shua



Nina Pacari Vega
Diputada Nacional en el Honorable Congreso Nacional del Ecuador por el Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik-Nuevo País



Nota: El presente artículo fue publicado en la edición electrónica de El Comercio, Quito, correspondiente al 5 de octubre de 2001.
URL: http://www.elcomercio.com/editorial/opinion/opinion.html#6





 
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